Se solicitó la Reglamentación de la Ley Nº 27.350 en consideración a que el Decreto 738/17 es insuficiente y ha dado lugar a disputas, para evitar su venta informal y con total falta de información sobre su composición y origen-


Las variadas consultas, que vienen realizándose en la Defensoría del Pueblo por ciudadanos que necesitan el cannabis en diferentes presentaciones para uso medicinal, tema este que no siempre se lo ve con buenos ojos, llevó a que el Organismo de la Constitución, informe que en nuestro país, -está normatizado el uso personal de este tipo de sustancia- toda vez que diversos estudios científicos han probado las propiedades medicinales que tienen algunos principios activos presentes en la planta de cannabis. Las más frecuentes son en aceite con extracto de cannabis o cremas de las mismas características; todas ellas apuntan a mejorar los síntomas de algunas enfermedades, como el dolor u otro tipo de molestias, aunque en general se deben complementar con el tratamiento regular de la patología en cuestión. Aunque su aplicación más investigada y difundida es en pacientes que padecen epilepsia, actualmente se usa en personas que tienen otras patologías, desde enfermedades en la piel como molestias relacionadas con tratamiento con quimioterapia, tratamientos de TGD (Trastorno generalizado del desarrollo). El Ombudsman Dr. José Leonardo Gialluca señaló que, en Argentina en marzo de 2017, el Congreso Nacional sancionó -con unanimidad en ambas Cámaras- la que hoy se conoce como -Ley de Cannabis medicinal-. El objetivo central de la ley es «establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud». Asimismo, la norma creó el -Programa Nacional para el Estudio y el Uso Medicinal de la planta de Cannabis-, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. En nuestra ciudad, es habitual que observemos sobre todo en la zona denominada del “mercadito paraguayo” la oferta de este tipo de productos, tanto en cremas o en líquidos, por lo que, desde el Organismo de la Constitución, sugerimos no adquirir los mismos en dichos lugares, sino más bien hacer la consulta médica correspondiente y posteriormente acudir a nuestra Sede para poder realizar los trámites administrativos pertinentes y obtener el producto en sus distintas variantes autorizadas. Esta Norma crea el antes citado Programa Nacional, para emprender acciones de promoción y prevención, orientadas a garantizar el derecho a la salud y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad. A su vez, se busca “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al mismo en las condiciones que establezca la reglamentación”. Por otro lado, la ANMAT, “permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presentan las patologías contempladas en el Programa antes mencionado, y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita, para quienes se encuentren en el Programa (Art. 7)”. Señalaron desde la Defensoría del Pueblo que, para que los pacientes accedan actualmente en nuestro país al aceite de cannabis, deben estar inscriptos en el registro y ser autorizados por el ANMAT. Dicho registro, se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud y resguarda totalmente la confidencialidad de los datos personales. Al mismo tiempo, en el Art. 10 se establece que el Estado Nacional impulsará la producción pública de cannabis en todas sus variedades para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación a través de la ANLAP -Agencia Nacional de Laboratorios Públicos-. En la actualidad, la ANMAT ha autorizado a droguerías a realizar los trámites para concretar la importación, previa prescripción médica del aceite de cannabis para pacientes con -epilepsia refractaria-, por lo que una vez que el paciente está ingresado en el registro, se tarda una semana aproximadamente para coordinar y concretar el pedido. Esta situación, ha llevado a que el Organismo de la Constitución, peticione la Reglamentación de la Ley Nº 27.350, ya que el Decreto 738/17 es insuficiente y se han dictado Resoluciones como la 59/19 estableciendo las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal, y que incluye solicitar autorización al INASE -Instituto Nacional de Semillas-; que no llegan a cubrir todas las demandas existentes en la realidad, por lo que al ser el cannabis medicinal un producto actualmente muy restringido y muy complejo de obtener, conforme lo antes descripto y siendo que solo puede recetarse para la patología de epilepsia refractaria, y a su vez el producto es importado, vemos como en nuestro medio se comercializa el aceite de cannabis o productos derivados del mismo, de manera informal y de allí surge el interrogante sobre la composición de lo que se compra y calidad, para las personas a quienes van destinadas y que buscan alternativas, ya sea para tratamiento de TGD por un lado, epilepsia refractaria y dolores crónicos por otro.