La Defensoría afirma que los casos se incrementan en los meses de vacaciones.
La Defensoría del Pueblo, por intermedio de su Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, anualmente recibe el reclamo de cientos de residentes en la Provincia quienes acuden a la Sede del Organismo de la Constitución, sito en la calle Patiño 831 de esta capital y/o eventualmente se contactan por la línea 3704436379 – o por la WEB con denuncia@formosa.gov.ar a fin de reclamar haber sido “multados” tras su paso por localidades de diversos puntos del país que se hallan a la vera de las rutas nacionales. Tales procedimientos, sostiene el Secretario Letrado, José Porfirio García se incrementan de manera abrupta durante los periodos de receso, es decir fines de diciembre, enero y febrero sucediendo ello seguramente porque en dicho lapso una gran cantidad de comprovincianos se dirigen a distintos lugares dentro y fuera del territorio nacional a pasar sus vacaciones y de suyo lo hacen, la inmensa mayoría, sin mayores sobresaltos. La cuestión surge meses después, cuando a los domicilios llega correspondencia conteniendo una supuesta acta de infracción, con toma fotográfica, indicando lugar día y hora, velocidad a la que “en teoría” se trasladaba el vehículo tildado de “infractor” y, lo que sin dudas debe interesar más a las respectivas municipalidades, la imposición de una multa que varía según el municipio de que se trate pero que nunca es menor a varios miles de pesos. Ofreciéndose una quita por el “pago voluntario”.
En un gran número de casos, remarcó, los afectados a fin de no tener que realizar trámites impugnatorios administrativos y menos aún acudir a la justicia, optan por pagar la pretensa multa avalando así un mecanismo ilegal y extorsivo pues el procedimiento es insanablemente nulo, inconstitucional y cuasi delictivo. El abogado subrayó que la Ley Nacional 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación, es clara en cuanto a los requisitos para la imposición de sanciones por transgresiones a la misma. Al realizarse operativos los mismos deben contar con conos entre 500 y 1000 mts. antes con cartelería que aclare “Velocidad Controlada por Radar”, así como la velocidad máxima permitida. La utilización de cinemómetros (aparatos de fotomultas) debe realizarse con cámaras homologadas por el INTI operadas por un técnico calificado, en el momento debe notificarse de la infracción al transgresor, brindándole la posibilidad y un plazo para ejercer su Derecho de Defensa con indicación de los datos necesarios a tal fin. Todo debe entregarse documentado, indicando lugar, día y hora del hecho, cual ha sido la infracción cometida, individualización del cinemómetro (disposición y matrícula del mismo), debiendo firmar la autoridad pública y el notificado, si lo desea. Nada de esto se cumple, excepto en Córdoba, espetó el letrado por lo que, desde la Defensoría, son constantes los planteos impugnatorios a diversas comunas de varias provincias del país, siendo legalmente inviable el cobro de las ilegales fotomultas. la Defensoría del Pueblo atiende de lunes a viernes de 8 a 13 y de 18 a 20 hs, en la calle Padre Patiño Nº 831 de esta capital y la consulta puede hacerse desde cualquier punto de la provincia a la línea 3704-436379 o por la Web a denuncia@formosa.gov.ar.