Como ya lo hiciéramos en relación a las facturas del -servicio de energía eléctrica-, en esta oportunidad, hacemos lo propio con los usuarios de los -servicios de agua potable y cloacas- prestados por la firma Aguas de Formosa SA, para que todos conozcan y se informen de los conceptos que se facturan mensualmente y el modo en como se arriba a ellos, teniendo en cuenta el último incremento de un 37,54% a partir de diciembre del 2019 y hasta abril del 2020, en Salta se acordó un aumento del 35,31%, en Corrientes del 70% y en Mendoza del 100%, así como en otras Jurisdicciones, teniendo siempre como fundamentos las alteraciones económicas y financieras que se han dado en los últimos tiempos. Desde la Defensoría del Pueblo, se informó en este sentido, que los valores que cobrará la Concesionaria deben ser previamente autorizados por el EROSP y se encuentran detallados en Cuadros Tarifarios que se publican en el Boletín Oficial.

Es importante destacar, que los usuarios residenciales abonan montos diferenciados de acuerdo al domicilio del suministro, así: el Zonal1,25 corresponde a: los Barrios San Martín, Independencia y Don Bosco, el Zonal0.90 al Circuito 5 y el Zonal1 a los demás barrios de la zona de Concesión. Respecto al servicio de agua potable, todos los usuarios abonan un costo fijo y, quienes poseen servicio de cloaca, además de abonar el agua, también pagan por la cloaca un costo fijo. Por otro lado, los clientes que tengan medidores en sus domicilios, y consuman más de 20 metros cúbicos -pues hasta un consumo de 20 m3 solo se aplican los costos fijos de ambos servicios-, además del costo fijo por agua potable y cloaca, deben pagar un -costo variable- por cada metro cubico de agua registrado y, en relación al servicio de cloaca, por este ítem también se cobra otro costo variable, el que representa un 80% del concepto “costo variable agua potable”. También, se debe tener en cuenta que el servicio está gravado por el I.V.A. con una alícuota del 21%. En cuanto a la consulta de usuarios de por qué no se llama en este caso a Audiencia Pública, la Secretaría Letrada del Organismo de la Constitución, analizó las normas aplicables al caso: Contrato de Concesión suscripto entre la Provincia de Formosa y Aguas de Formosa SA, Pliego de Bases y Condiciones, pudiéndose afirmar, categóricamente, que “no se halla prevista la Audiencia Pública como mecanismo para permitir las subas tarifarias autorizadas Mediante Revisiones Extraordinarias”. Ello, en virtud de que el citado Acuerdo, en sus pliegos de bases y condiciones, más precisamente en el punto 14.11.5.2, estatuye la posibilidad de una Revisión Extraordinaria del Régimen Tarifario, cuyos pasos han sido seguidos por la empresa Aguas de Formosa S.A., quien ha solicitado el incremento pertinente, en el porcentaje precitado, fundado en las subas operadas en el corriente año en el servicio de energía eléctrica, específicamente en los rubros generación, transporte y en la escalada de precios en los combustibles, medidas todas dispuestas desde el saliente Gobierno Nacional. Estimaciones que fueron puestas a consideración del EROSP el cual, mediante Resolución 1889/19, conformó una -Mesa de Estudios- a fin de evaluar la petición formulada por la prestataria. Resolviendo, la Administración actual del EROSP, elevar un pedido de Autorización al Ministerio de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la Provincia a cargo del C.P. Daniel Marcos Malich, el cual autorizó el incremento con la emisión del Proveído Nº 332/19, medidas dispuestas en orden a lo previsto por el Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión, numeral arriba citado y Leyes Provinciales Nº 1142, 1171 y 1579 arts. 20 y 21, así como la Constitución Nacional Art. 42, 16 y la Carta Magna de la Provincia Art. 74º. Habiéndose informado objetiva y verazmente a los usuarios del porcentaje de incremento tarifario autorizado y la manera en que se operará durante el próximo periodo anual 2020, con la estricta fiscalización del EROSP. Así se ha llegado al establecimiento de precios o valores “justos, razonables y graduales que es lo que ha exigido la CSJN después del resonado Fallo en el caso -CEPIS- el cual, durante la Administración del Presidente Mauricio Macri, puso freno a aumentos del 3.000% en las tarifas del gas natural para la Provincia de Buenos Aires. Por lo que la Secretaría Letrada de la Defensoría del Pueblo, Dictaminó que el porcentaje que surge de la aludida -Revisión Extraordinaria- formalizada mediante Resolución 4156-A-19 del EROSP, cumple con las pautas legales – formales establecidas para el ajuste de las tarifas de provisión de agua potable y desagües cloacales para nuestra provincia, porcentual del 37,54% que cubre lo que es la operación y mantenimiento del servicio de agua potable para la ciudad de Formosa. La equidad del sistema se evidencia más aún si se considera que el Gobierno Provincial subsidia el servicio, en todo lo que el incremento no alcance para cubrir la operatividad eficiente y eficaz del mismo, en beneficio de todos los barrios de la Ciudad Capital.