Desde la Defensoría del Pueblo se pidió a todos los ciudadanos formoseños que reciban o sean anoticiados mediante envíos postales de Actas de Infracción por supuestas contravenciones a la Ley de Transito de la provincia de Córdoba, que no procedan a pagar ninguna de las mismas ya que la Policía Caminera de Córdoba y los Municipios de esa provincia en base a una normativa provincial y no estando adherida a la Ley Nacional de Transito, están procediendo continuamente a labrar actas sobre rutas nacionales que surcan esa jurisdicción.
El Ombudsman Provincial, junto a otros pares como el de Santiago del Estero, Tucumán, Chaco, Corrientes señaló que existe instrumentación de multas indebidas por la Caminera de Córdoba. En este contexto Gialluca rechazo enfáticamente la postura del Defensor Adjunto del Pueblo de Córdoba, Dr. Hugo Pozzi, quien afirmó que la policía caminera de su provincia está totalmente habilitada para cobrar multas sobre rutas nacionales que atraviesan su provincia, ya que Córdoba no adhirió a la Ley Nacional de Transito y por ello, tendría potestad para aplicar sanciones sobre la base de la normativa provincial.
Esta situación que se viene dando implica un grave avasallamiento de derechos de rango constitucional (debido proceso, defensa, entre otros), los cuales son conculcados por las Autoridades de Córdoba, con los perjuicios que ello conlleva a los particulares formoseños puesto que nunca fueron notificados fehacientemente del primer Acto Administrativo por el cual se confecciona el Acta de Contravención para poder realizar el descargo en tiempo oportuno ante el Organismo emisor.
El Ombudsman Provincial, pidió que la gente concurra en estos casos a la Defensoría del Pueblo ya que tampoco existe ninguna posibilidad de prórroga de jurisdicción conforme lo dispone el Articulo 69- Inc. “b”, concordante con el Art. 71 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449,dado que el domicilio de los supuestos infractores está en la Provincia de Formosa; y además hay que tener en cuenta que los datos que hacen a la individualización del presunto infractor se realiza con posterioridad a la contravención a través de la consulta de registros públicos y nunca se practica la compulsa de la documentación del vehículo que habría cometido la infracción nuevamente en contradicción a lo que prevé la Ley Nº 24.449, ya que los controles deben efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (conforme Art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectivas actas de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa.
Por último se señalo que lo que estamos recibiendo los formoseños y cuestionamos desde la Defensoría del Pueblo son actas de infracción que carecen de los requisitos de validez, legitimidad y legalidad y en consecuencia se constituyen en un Acto Administrativo simple, pues es una declaración de organismos de la Provincia de Córdoba en función de una ley provincial “que rige y tiene efectos jurídicos únicamente dentro del territorio cordobés, y que tampoco puede ser ejecutada judicialmente en extrañas jurisdicciones provinciales”.