Se informó desde la Defensoría del Pueblo que, la Agencia de Acceso a la Información Pública, derogó la Reglamentación que se aplicaba en relación al Registro Nacional “No Llame” e implementó una nueva Reglamentación que fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 243/19, creando además el Registro de Infractores del Registro Nacional “No Llame”.

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, lo que se busca con este nuevo procedimiento es simplificar la aplicación de la Ley 26.951, para brindar una respuesta rápida a los ciudadanos y es por esto que se ha habilitado un solo canal disponible para llevar a cabo la totalidad de los trámites concernientes al Registro Nacional “No Llame” como así también la eliminación de los aranceles para los sujetos obligados y que descarguen la lista de los números telefónicos que se encuentran en el Registro Nacional. Desde el Organismo de la Constitución, se informó a todos los interesados, titulares de líneas de telefonía fija o móvil que, a partir de ahora, para inscribirse en el Registro Nacional “No Llame” y no ser molestado por publicidades, ofertas, tanto de entidades bancarias, tarjetas de crédito, oferta de bienes o servicios, cada usuario simplemente con su número de DNI y trámite, que aparece en la parte inferior del DNI tarjeta puede incorporarse al Registro “No Llame”. El límite es de hasta cinco líneas y la inscripción entra en vigencia dentro de los 30 días posteriores a su confirmación. También la nueva plataforma incorporó el trámite de registro de flota para aquel titular de más de cinco líneas fijas o móviles, que requiere la presentación de documentación adicional. Es importante destacar que una vez registrado y confirmado, si el usuario continúa recibiendo llamadas de empresas de publicidad o marketing telefónico, podrá realizar la denuncia las 24 horas del día completando el formulario disponible en el sitio web. Para ello, se ha creado el Registro de Infractores que tiene por objetivo mantener actualizado los incumplimientos y cuando las denuncias son admisibles, se agrupan contra una misma persona física o jurídica y si las mismas acumulan 200 o más denuncias mensuales, se procederá a la apertura sancionatoria prevista en la Ley 25.326, y de no alcanzarse la cantidad mínima de denuncias mensuales, estas se van acumulando mes tras mes hasta llegar a 200.