La publicidad engañosa es una modalidad de publicidad que suele incluir información equivocada o claramente falsa sobre un bien o servicio en particular, con intención de generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor para que éste forme una idea del bien o servicio alejada de la realidad.
Siempre a la hora de llevar a cabo la campaña publicitaria se destacan determinados aspectos sobre el producto para llamar la atención del comprador potencial y de esta manera aumentar el nivel de ventas. ¿Cómo define la ley a la publicidad engañosa? Una publicidad es engañosa cuando contiene indicaciones falsas u ocultamientos que induzcan o puedan inducir a error, engaño o confusión al consumidor. En nuestro país, el Art. 9 de la ley de Lealtad Comercial (22.802) y el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1101) establecen su prohibición. Además, la Ley Nº 24.240 establece en su artículo 4 y el CCCN en su artículo 1100 disponen que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. El efecto que logra una publicidad engañosa –que puede aparecer en soportes audiovisual o gráfico, en diarios, redes sociales a través de internet, televisión, radio, vía pública, entre otros- es frustrar las expectativas del consumidor, haya comprado o no el producto. El engaño puede ser real o posible; no se necesita que se haya consumado. Por eso la ley dice que “induzcan o puedan inducir” a error al consumidor. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que por la crisis social y económica que venimos atravesando, en los últimos tiempos la publicidad engañosa se ha convertido en una herramienta muy utilizada y que logra que centenares de consumidores concreten negocios o actos de comercio que luego terminan siendo o grandes estafas y también importantes defraudaciones. Así, existen numerosas formas de realizar una publicidad que resulte engañosa, están son las principales: * Publicidad con términos que puedan significar diferentes cosas y lleven a confusión al comprador, alterando su percepción del producto. *Utilizar fechas engañosas en forma de promociones para apremiar al cliente a tomar su decisión de compra y que luego este periodo de tiempo no sea finalmente tan corto. *Omitir los costos adicionales del producto u otros datos importantes, o bien incluirlos de manera prácticamente oculta o ininteligible. Un claro ejemplo son aquellas ocasiones en las que no se incluye el importe del IVA en los precios finales de los productos. O no citar en contratos las cláusulas de permanencia, especialmente en telefonía móvil. *No informar de productos complementarios y necesarios para el disfrute del bien principal, como por ejemplo en el caso de un decodificador en los servicios de televisión de pago. *Publicitar como un beneficio otorgado graciosamente por el proveedor lo que no es más que una obligación legal. Es el caso en que el proveedor le hace creer al consumidor que le brinda algún beneficio o servicio “extra”, que sólo él le da o que se lo da por su propia voluntad, cuando en realidad es su obligación impuesta por la ley. Ejemplo de esto puede ser la posibilidad de migrar de empresa de telefonía celular (portabilidad numérica) o devolver un producto comprado a distancia (derecho de arrepentimiento de compras realizadas por internet, por teléfono, etc.). * Exagerar alguna característica de un producto, de manera tal que la información termina por ser falsa. Ejemplos de esto son las fotos publicitarias que vemos a diario, que exageran el tamaño de un producto, ya sea aumentándolo (las hamburguesas de casas de comidas rápidas) o haciéndolo parecer más pequeño (un audífono que pretende ser disimulado). *Utilizar envases, packaging, logotipos, nombres de fantasía y/o razones sociales de empresas o productos que gozan del conocimiento y confianza de los usuarios y consumidores para inducirlos a adquirir el producto o servicio mediante el engaño. Por ello, desde el Organismo de la Constitución, se recordó a los Formoseños una serie de recomendaciones para evitar que se conviertan en víctimas de publicidades engañosas. Entre algunos puntos a tener en cuenta es que las ofertas deben contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, modalidades, condiciones o limitaciones. Se enfatizó la importancia de controlar siempre las características de los productos o servicios que se ofrecen en publicidades, “para poder exigir el efectivo cumplimiento de la oferta a los proveedores de bienes y servicios”. Es importante guardar siempre un ejemplar de folletos o propagandas y denunciar los incumplimientos. Gialluca advirtió que las precisiones detalladas en publicidades, anuncios, prospectos, circulares u otro medio de difusión, “se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente a respetarlas. Por eso tenemos que exigir su cumplimiento”. Por esto, la ley establece la prohibición de realizar publicidades que mediante inexactitudes pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de las propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. El Defensor del Pueblo, recordó que los consumidores pueden presentar su reclamo en las oficinas de la Institución o por correo electrónico denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar.