Frente a los reclamos formulados ante esta Defensoría del Pueblo por parte de titulares de tarjetas SUBE -beneficiarios por discapacidad-, denunciando la imposibilidad de usufructuar gratuitamente el servicio de transporte urbano de pasajeros desde el día lunes 30 de septiembre del año en curso, Institucionalmente se cursaron formales actuaciones administrativas a la Subsecretaria de Transporte y Emergencia de la Municipalidad y a la Empresa Crucero del Sur Agrupación.
En ese contexto, informó el Dr. Gastón Morel, Director de Discapacidad de la Municipalidad de la Ciudad, “que todos los titulares de la -SUBE por Discapacidad- pueden utilizar el servicio de transporte urbano con normalidad, para lo cual bastará con exhibir dicha credencial al chofer, sin pasar la tarjeta por el tótem de cobro y así evitar que se efectivice el mismo; pues los errores de sistema continúan y a la fecha todavía no han recibido ninguna respuesta desde el Gobierno Nacional respecto a las quejas ya elevadas”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca aclaró que esta medida fue adoptada para darle una solución urgente y efectiva a los usuarios afectados, a fin de evitar mayores perjuicios, dada la demora en obtener respuestas y resultados por parte del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Igualmente, nos fue comunicado que todos los choferes de la Concesionaria estarían notificados de esta decisión y obligados a cumplir con la misma, es decir, permitir tomar el servicio sin cobrarles a las personas con discapacidad y sus acompañantes. Por otro lado, es importante tener presente que, ante intentos de cobro o maltratos, se invita a denunciar esta situación a la Defensoría del Pueblo, especificando horario y líneas pertinentes. Por último, se afirmó que no se ha dado de baja a ningún beneficiario del programa, obedeciendo esta problemática exclusivamente al Sistema Único de Boleto electrónico. Asimismo, desde el Organismo de la Constitución se denunció que, desde hace un tiempo a esta parte, viene recibiendo numerosos reclamos referidos la falta de depósito de los descuentos judiciales que se realizan en concepto de “cuota alimentaria” al personal de la Empresa Crucero del Sur Agrupación. Así, el día 30 de septiembre un grupo de madres se hizo presente en la sede de la Defensoría a efectos de formular el reclamo correspondiente, quienes además manifestaron que el problema de la falta de depósito es por el incumplimiento liso y llano de la Empresa mencionada, quien realiza efectivamente los descuentos en los recibos de haberes de los empleados demandados en causas de alimentos, pero no realiza los depósitos en las cuentas bancarias judiciales respectivas, quedándose con ese dinero aparentemente. Las madres presentes manifestaron su preocupación ante el incumplimiento en el depósito de los descuentos que judicialmente fueron ordenados por el Excmo. Tribunal de Familia en concepto de cuotas alimentarias realizadas a los empleados de la Empresa mencionada a favor de sus hijos, manifestando algunas de ellas que hace aproximadamente más de cuatro meses que no son realizados tales depósitos pese a que se les practican a los empleados los descuentos y que no pueden disponer de ese dinero, lo que les genera un daño irreparable, ya que algunas de las citadas no tienen otros recursos para solventar los gastos de subsistencia de sus hijos. Por otra parte, también expresaron que la empleadora tampoco está realizando los pagos correspondientes a las Obras Sociales, lo que ha generado que muchas de ellas no pueden brindar asistencia médica a los menores. Gialluca afirmó que este accionar de la Empresa Crucero del Sur muestra una conducta totalmente contraria a derecho, puesto que conforme lo dispone el art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”. De lo que se desprende claramente la obligación de la empleadora de depositar las sumas efectivamente descontadas en concepto de alimentos al empleado en la cuenta judicial habilitada a tales electos, como así también surge la responsabilidad civil en el supuesto de no hacerlo. Lo que en el caso que nos ocupa surge claramente, pues los descuentos en los recibos de haberes de los empleados (alimentantes) se encuentran efectivamente realizados. Lo que no solo revela la responsabilidad civil, sino que además configuraría una serie de delitos penales por los cuales también la empresa deberá responder. Cabe destacar que, por el accionar de la empleadora, quedan habilitadas las madres perjudicadas a la acción civil por daños y perjuicios. Es por ello que desde la Defensoría se requirió que dentro del plazo de 48 horas se realicen los depósitos judiciales adeudados a todas y cada una de las madres que posean causas judiciales de alimentos pendientes de pago, bajo apercibimiento de realizar los trámites correspondientes en el Excmo. Tribunal de Familia pidiendo la aplicación de las sanciones pecuniarias correspondiente ante el incumplimiento verificado. Asimismo, se solicitará correr vista al fiscal de turno, a efectos que tome intervención ante el presunto delito de Retención Indebida y Desobediencia Judicial e iniciar las acciones civiles por daños y perjuicios en cada caso particular. También, se solicitó la remisión de informes por parte de la Empresa Crucero del Sur, donde se detalle el listado de madres que no perciben los depósitos ordenados por la Justicia detallando con claridad los meses y sumas adeudadas a la fecha.