Frente a las denominadas, “medidas de alivio, proconsumo” supuestamente a favor de los usuarios y consumidores de la Argentina, por parte del Gobierno Nacional de Mauricio Macri, luego de la derrota electoral sufrida en las PASO, desde la -Dirección de Usuarios y Consumidores- de la Defensoría del Pueblo, se procedió a informar sobre las mismas y se sugirió a todos los afectados o interesados que antes de acogerse a alguna de algunas de ellas, concurran o se contacten con el Organismo de la Constitución, “toda vez que existen fuertes contradicciones, incertidumbre, y falta de instrumentación administrativa y legal de las antes citadas, por parte de todas las Áreas Competentes del Estado Nacional”.
Así tenemos que en el caso de: 1). COMBUSTIBLES: se determinó un congelamiento del precio de los mismos, mediante el DNU Nº 566/19, que establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, deberán ser facturadas y pagadas al precio, “convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $45,19/USD”. Esta medida, es rechazada por los gobernadores de las provincias petroleras ya que se calcula que tendrán una pérdida de $51.800 millones y ya existen provincias como Chubut y Santa Cruz que no podrán pagar los salarios de los empleados públicos y que se han presentado ante la CSJN. 2). IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La AFIP oficializó, mediante Resolución 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a (Ganancia No Imponible) y c (deducciones especial) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Además, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableciéndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. Mediante Resolución, 4547, la AFIP oficializó reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y de diciembre de 2019. El nuevo mínimo no imponible del salario bruto a partir del que se paga el impuesto queda en 55.376 pesos para u trabajador soltero y en 70.274 pesos para un trabajador con cónyuge y dos hijos. Los autónomos, por su parte, recibirán una reducción del 50% en los anticipos que deben pagar el resto del año. 3). MONOTRIBUTO: Mediante Decreto 561/2019, se establece que se bonificará el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos de enero a agosto de este año. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que procederá el beneficio. Será requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con obligaciones de pago mensual correspondientes a los periodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. 4). TRABAJADORES INFORMALES: A los trabajadores en negro y a los que están desocupados, se les otorgarán beneficios. Mediante dos pagos extras de $ 1.000 por hijo, uno en setiembre y otro en octubre. Esta medida alcanza a mas de 2 millones de madres y padres con hijos cubiertos por la AUH. 5). EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES: Todos ellos recibirán a partir de fin de mes un bono de $ 5.000 para compensar los efectos de la devaluación. La medida alcanza a unas 400.000 personas y se destinan 40 millones de pesos que se financia con impuestos y reasignaciones de partidas. 6). PYMES: La AFIP implementó un Plan que les da 10 años de plazo para ponerse al día, pudiéndose incluir deudas vencidas hasta el 15 de agosto del corriente año, y existe tiempo para inscribirse hasta fin de octubre. En estos planes la AFIP cobrará un interés mensual del 3% contra el 8 o el 10% del mercado. Dentro del tema tarifas, se estudia eximir del cobro de IVA e Ingresos Brutos en las boletas de energía, agua y gas para las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el 31 de diciembre de 2019. También diferir a 90 días el pago de las facturas de energía (gas y electricidad). Todo esto repercutirá también no solamente sobre los fondos provinciales, sino además en las economías de las distribuidoras energéticas. 7). DEUDAS: Se suspende por 90 días a través de la AFIP, los embargos para las pymes. 8). BECAS: Todos los estudiantes que reciben las becas Progresar, recibirán un aumento del 40% desde el mes próximo. La beca inicial para un estudiante, terciario o universitario, ascenderá a $ 2.520 y para un estudiante de último año, la beca asciende a $ 6.540 mensuales. Se beneficiarán unos 500.000 jóvenes. 9). CRÉDITOS UVA: se anunció un congelamiento de las cuotas de los créditos UVA hasta fin de año, lo que beneficiará a unas 90 mil familias. Los créditos hipotecarios UVA, son en pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que refleja el índice de precios al consumidor y que está expresado en unidades de valor adquisitivo (UVAs). Estas son unidades que equivalen a la milésima parte del costo promedio de construcción de 1 m2 de vivienda. Se implementó el sistema a partir del 01/04/16 donde la tasa UVA, era de $14,05 y actualmente al 20/08/19 la tasa UVA es de $39,77. Únicamente se prevé beneficiar a los tomadores de créditos hasta 140.000 UVAs, lo que, en el año 2016, significaba un crédito de $1.967.000 y el deudor pagaba en consecuencia una cuota de $8.205. Hoy el mismo crédito representa un valor de $5.567.800, 00 y con un UVA a $39,77 paga una cuota de $23.225. En este caso, conforme información proporcionada por la Secretaría de Vivienda de Nación, “el sistema es automático, esto quiere decir que, los deudores recibirán el beneficio sin necesidad de adhesión, como mucho recibirán alguna comunicación del Banco donde obtuvieron el crédito”. No es la salida que los deudores piden, ya que, lo que se pretende es que los créditos se actualicen conforme a la variación salarial de cada uno de los deudores. Aquí hay que tener en cuenta que los salarios en abril de este año, tuvieron un aumento interanual del 36,7% frente a una inflación del 55,8% para el mismo periodo. Se debe tener en cuenta que los valores consignados son únicamente de cuota UVA sin ningún otro accesorio. 10). PLANES DE AHORRO PARA AUTOMÓVILES: Se dictó la Resolución General 2/19 del 16/08/19 por la IGJN por lo que: 1) Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, DEBERAN OFRECER a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres (3) cuotas a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2.019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor. 2) El diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de Agosto de 2.019. 3) Los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte. 4) Las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.5) El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce (12) meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad. 6) El ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales. 7) El diferimiento se ofrecerá a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente Resolución. 8) A partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta el 30 de junio de 2.020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos. 11) IVA: Se eliminó el IVA de 13 productos, medida de difícil control, y que todavía no refleja un beneficio para los consumidores y sí una fuerte desfinanciación en todas las provincias. 12). CONSEJO DEL SALARIO: A pesar del golpe al bolsillo causado por la devaluación, el Ministerio de Producción aplazó la reunión con la excusa del cambio de funcionarios en el Ministerio de Hacienda, para el 30 de agosto. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, fue sumamente critico con todas estas medidas, ya que las tildó de electoralistas y además que lejos están de beneficiar al bolsillo de los consumidores, trabajadores, al haber sido tomadas en forma unilateral por el Gobierno Nacional, sin consultar a las provincias, lo que produce una fuerte desfinanciación de las mismas y aclaró a quienes dicen que nos oponemos a la quita del IVA de los alimentos, que ello no es así, la medida es buena, pero está mal instrumentada y de esta forma todo el daño económico que se causó en más de 3 años no se puede solucionar en dos meses.