Los vecinos junto a la Comisión de Fomento de Subteniente Perín, presentaron a través del Presidente de la misma, Sr. Diego A. Romero, un pedido de urgente intervención a la Defensoría del Pueblo ante la grave situación que se vive en dicha comunidad, como consecuencia de la actividad de la “Empresa Oro Negro S.A.”, la cual se dedica a la fabricación de carbón, dentro del casco urbano, afectando la salud de más de 2.500 habitantes y todo el ambiente, por la quema de unos diez (10) hornos que funcionan de manera regular.
Se informó que la firma antes citada, tuvo su llegada a la localidad, a mediados del año 2006 y desde ese momento inició la producción de carbón vegetal, lo que genera una gran cantidad de humo altamente tóxico para toda la población, (el cual con sus particulados van para un lugar a otro conforme las estaciones del año) cuyos integrantes ya están fatigados y desalentados de esta situación puesto que entienden que el gas producido por la carbonización posee un elevado contenido de monóxido de carbono, que es venenoso cuando se lo respira, y si bien sus secuelas no se las observa inmediatamente, si posee efectos perjudiciales a corto y mediano plazo sobre el sistema respiratorio, principalmente en niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que en virtud a los antecedentes que hemos recopilado, y de donde surge que ante el daño a la salud de la población y al ambiente, existe una propuesta o alternativa de solución que consistiría en una urgente reubicación de los hornos que producen carbón fuera del ejido urbano, máxime cuando los empresarios responsables y titulares actualmente son los Sres. Héctor Luis Illarietti y Rodrigo Illarietti, han sido citados por la -Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Audiencias Públicas- de esta Defensoría del Pueblo, toda vez que los pedidos de Actuación, tanto al Subsecretario de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, como así también al Ministro de la Producción y Ambiente como autoridades de aplicación de la Ley Nº 25.675 “Ley General del Ambiente de la República Argentina” no han producido una acción concreta frente a las presentaciones de este Organismo de la Constitución, como tampoco hemos obtenido una respuesta del Subsecretario de Medicina Sanitaria Dr. Carlos Benítez y menos aún del Director de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis Ing. José Francisco González, ambos del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia. Desde el Organismo de la Constitución Provincial, se entiende claramente probado la violación de por parte de la empresa “Oro Negro S.A.” a toda la Normativa Ambiental vigente tanto Nacional como Provincial, ya que las implicancias de esta actividad afecta la salud de las personas mediante los humos emitidos por los hornos, que contienen partículas tan pequeñas que no son detenidas por nada y se diseminan por todos los barrios; “las pequeñas partículas no pueden ser filtradas por la nariz, ni por el sistema respiratorio superior y penetran profundamente en los pulmones, donde pueden permanecer por meses y causar daños estructurales y cambios químicos”. Esto recrudece generalmente en el período invernal, toda vez que el gas producido por la carbonización tiene un elevado contenido de monóxido de carbono, que es venenoso cuando se lo respira; esto produce bronquitis, neumonías agudas, así como agravamiento del asma, enfisema y otros daños a la salud. Así, la inobservancia al Art. 41 de la Constitución Nacional que reza de que todos los habitantes gozarán del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos, se suma a las inconductas de la firma. Es que el daño ambiental genera la obligación de recomponer la situación originada por esta empresa, “quien al ser propietaria de campos que se encuentran en la misma zona de Subteniente Perín y de donde extraen la madera para convertirla en carbón y luego exportarlo a Buenos Aires, tendrán que trasladar estos hornos que se hallan afectando la salud y el ambiente de los vecinos desde hace años, a otro sitio que les permita continuar con sus actividades sin originar perjuicios de los cuales son responsables conforme al Art. 28 y otros de la Ley Nº 25.675”. Los vecinos no han solicitado la destrucción de los hornos, pero dada su actual ubicación, es mas que evidente y necesario que por la generación de humo, gases y particulados, tienen que ser inmediatamente reubicados, y de esta manera no se afectará ninguna fuente de trabajo que se relacione con los mismos.