Como consecuencia de los reclamos y denuncias que en los primeros días del mes de abril del corriente año, vecinos de diferentes puntos de la provincia, efectuaron por ante la Defensoría del Pueblo solicitando, “certeza e información fidedigna en relación a los consumos que se les había facturado como usuarios de la Empresa REFSA, en los periodos diciembre / 18, enero y febrero /19”, desde el Organismo de la Constitución se interpuso una Acción Judicial (Medida Autosatisfactiva), con la finalidad de llevar seguridad y tranquilidad a los reclamantes”.

Así las cosas, en el día de ayer el Dr. Raúl V. López Uriburu, Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, dicto sentencia en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa c/REFSA s.a. S/Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº 281 – Año 2019, RECHAZANDO las medias de control, fiscalización y otras acciones solicitadas por el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, en representación de los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica, afirmando el Juez en su fallo que: “… con lo informado por la Empresa REFSA, se ha acreditado que no hay falta de tomas de lecturas o lecturas por estimaciones referida por los vecinos, toda vez que se ha explicado detalladamente el procedimiento de medición dejándose aclarado finalmente que se realiza la verificación de cada usuario que reclame a los fines de despejar toda duda a los clientes. Esto sumado al informe del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP) quien al amparo de las Leyes Nº 1.711 y Nº1.121, surge que se encuentra trabajando en los registros de consumo de energía facturados por la distribuidora REFSA en aquellas localidades en donde se protagonizaron diferentes conflictos, recibiendo los reclamos de los usuarios, especialmente en los casos donde se denunciaron sospechas de sobrefacturación…”. Posteriormente el Juez antes citado, ordeno que se efectúen controles respecto de determinados usuarios, cuyos casos fueron trasladados a S.S. al solo efecto de ilustrar la situación denunciada por los mismos ante la Defensoría del Pueblo. Desde el Organismo de la Constitución, se expresó su desacuerdo con la manda judicial, porque con las medidas peticionadas pretendíamos lisa y llanamente que todos los usuarios que tuvieren sospechas de sobrefacturaciones reciban de la Justicia una decisión que les permitiera obtener certezas acerca de los consumos registrados y facturados y, de las resultas de tales procedimientos, puedan ejercer las defensas administrativas y judiciales correspondientes. Esto, no se satisface cuando el Magistrado funda su decisorio en un informe genérico brindado por la Accionada REFSA; por lo cual Gialluca informo que continuaremos trabajando en todos los casos en que sea procedente una impugnación o se detecten errores en las tomas de lecturas, por lo cual, renovamos la invitación para que los usuarios reciban un correcto asesoramiento sobre esta y otras cuestiones en este Organismo de la Constitución, acudiendo en forma personal a nuestra sede ubicada en Padre Patiño Nº 831, o a los teléfonos (370) 4436379, 0-800-444-1770 o bien, a través de los siguientes correos electrónicos: denuncia@formosa.gov.ar o depuefor@fibertel.com.ar.