Frente a la intimación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, a la Empresa Crucero del Sur Agrupación quien en un local, ubicada por calle Moreno al 700 se ofrece el servicio de carga SUBE, pero con la práctica abusiva de recargarle a cada usuario el valor de $5, y que posee el nombre de fantasía “Crucero del Sur – Crucero del Norte”; su Gerente efectuó un descargo manifestando que ese local comercial, “no tiene ninguna relación de naturaleza alguna con la Empresa de transporte público de pasajeros también denominada “Crucero del Sur” y que por lo tanto deslindan todo tipo de responsabilidades civiles y penales, frente a la violación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en relación a lo establecido en su art. 8 bis que encuadra a las -prácticas abusivas- .

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, denunció ayer el hecho a la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, más precisamente a su Director de Control Comercial a cargo del Técnico Walter Olmedo, para que proceda dentro de sus competencias y verificar la habilitación comercial de este lugar. En el mismo sentido, se pidió a la Subsecretario de Defensa del Usuario y Consumidor a cargo del Lic. Victor Romea a que aplique las sanciones, multas, pertinentes, de manera que no se continúe estafando a los miles de usuarios que efectúan las recargas no solamente de la tarjeta SUBE, sino también de otros servicios y a los que se les cobra un adicional que es totalmente injustificado e irregular. Desde la Defensoría del Pueblo, se denunció además que este comercio como otros incurren en lo que se denomina publicidad engañosa, que se encuentra contemplada y sancionada en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y en Ley de Lealtad Comercial 22.802. La misma se da cuando la publicidad incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. Por ello, el art. 9 de la Ley de la Lealtad Comercial prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes, engaños o confusión, hace aparecer un lugar que no es el realmente señalado. En este caso en particular, para resguardar los derechos económicos de los usuarios, por último se convocó a los Responsables o Propietarios de dicho local comercial a una Audiencia de Conciliación en la Sede de la Defensoría del Pueblo, donde se pedirá Institucionalmente, todas las aclaraciones necesarias y obviamente que se deje de cobrar adicionales improcedentes, bajo apercibimiento de pedir la clausura total del funcionamiento del mismo y de todos los Centros de Ventas de la Provincia que incurran en estas mismas conductas.