Al cierre de la jornada de ayer, la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y la Asociación de Radiodifusores de la Provincia, representado por el Sr. Fabián Sin Sig, presentaron una acción de amparo contra el tarifazo energético dispuesto por la Resolución Nº 366/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, a cargo del Gustavo Lopetegui, solicitando la inconstitucionalidad de la misma, y que los valores de la energía que genera CAMMESA y transporte TRANSNEA, se retrotraigan a los precios fijados por la otrora Subsecretaria de Energía de Nación.

La presentación hace hincapié en que la norma impugnada establece un incremento irracional de la energía eléctrica, pues ha dispuesto un incremento en el costo mayorista del 55% de la misma, sin cumplir con los postulados fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en el año 2016 fijó las pautas que debe respetar el Gobierno Nacional cuando modifica las tarifas de los servicios públicos. Efectivamente, remarcó el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, no es proporcional, ni razonable y si confiscatoria al punto tal que no se ha tenido en cuenta que los salarios no han evolucionado en los porcentajes en los cuales violentamente y de manera unilateral el Gobierno Nacional autorizó este último aumento, de más del 38% en el primer tramo, llegando hasta ahora a un impagable 55%, “que lesiona gravemente los derechos e intereses de los usuarios, quienes deberán elegir entre pagar la factura de luz o comprar los alimentos y elementos esenciales para poder vivir, sin tener en cuenta a miles de familias que pagan alquileres, o a los jubilados y pensionados que deben destinar el 100% de sus beneficios para tener un servicio público que es un Derecho Humano indispensable en nuestra provincia”. Por otra parte, no se ha cumplido con el proceso participativo al que refirió el máximo tribunal de nuestro país, es decir no se ha celebrado la pertinente Audiencia Pública previa, por lo cual el Ombudsman Provincial señaló que “no podemos continuar con esta situación y por ello es que anteriormente propusimos que se contemplen las realidades regionales en cuanto a los niveles de ingresos, abandonando la política de aumentos generalizados y avanzar en una salida más consensuada y política, pero lamentablemente nadie del Estado Nacional nos ha escuchado”. En el mismo escrito de presentación los demandantes solicitaron el apartamiento del Juez Federal, Fernando Carbajal, dado que el mismo en oportunidad de desempeñarse como Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes, ha representado los intereses de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y en tal función adelantó criterios relacionados con la causa traída a su conocimiento en cuanto, contrario al criterio de la Corte Suprema, no considera necesario el cumplimiento del deber de informar a los usuarios previo al aumento de tarifas y considera además que la Justicia no debe intervenir en cuestiones del Poder Ejecutivo, como la fijación de precios de los servicios públicos. El magistrado puede apartarse voluntariamente, subrayó Gialluca, no obstante, de no hacerlo la Cámara de Apelaciones de Resistencia decidirá sobre la cuestión. En cuanto a cómo sigue la medida existe una Ley Nacional, la 16.986, que rige este proceso, los plazos son sumamente breves y media obligación de la Justicia de expedirse en los términos previstos.-