-Gialluca, señaló que el concejal Fabián Olivera es un -mal intencionado- y que el Organismo de la Constitución informa objetivamente cual es la validez y el alcance de los Certificados de Supervivencia en Formosa-


Se corroboró que, funcionarios del ANSES UDAI-Formosa a cargo del Dr. Diego Herrera y otros concejales capitalinos, entre ellos Fabián Olivera, lamentablemente no están asesorando conforme a las Normativas Vigentes a los vecinos para constituirse en usuarios de REFSA, no tienen en cuenta la existencia del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica que siempre se aplicó y pretenden; “darle validez a los -Certificados de Vivienda Familiar- que surgen del Relevamiento Nacional de Barrios Populares (RENABAP) Ley Nacional Nº 27453 complementado por el Decreto del Gobierno Nacional Nº 358/17 y donde se prevé que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Dependiente de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional creado por Decreto PEN 2670/15), en coordinación con Organismos Provinciales, será la encargada de entregar a los habitantes de los barrios populares los Certificados de Vivienda Familiar”, lo cual no rige para la Provincia de Formosa y no obliga ni al Estado Provincial, ni a los Municipios a la entrega de Título alguno sobre las tierras y menos aún se constituyen en documentaciones válidas para exigir los servicios de energía eléctrica, agua corriente, cloacas, como se pretende hacerlo, “engañando en su buena fe a los vecinos”. Gialluca confirmó que los propios vecinos, “señalaron que Olivera les afirmó que existe mucha -mala leche- con el tema del Certificado de Supervivencia” y también el concejal habló de que tiene que ir un agrimensor a los asentamientos irregulares para determinar las manzanas y otros puntos. Asimismo, con una conducta cívica totalmente irresponsable les dijo “ahora sí, con la política te van a meter luz, metele nomas, prendan el aire y a otra cosa”. Desde la Defensoría se informó que por Reglamento: se otorgará la Titularidad de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso. Para la Titularidad Precaria: se otorgará la misma en los casos, en que, si bien no cuenten con el Título de Propiedad o Contrato de Locación respectivo, puedan los vecinos acreditar la posesión o tenencia del inmueble, o instalación con la presentación de un Certificado de Domicilio, expedido por Autoridad Competente o Instrumento equivalente, que en este caso sería las Juntas Vecinales o Juzgados de Paz conforme al domicilio de cada ciudadano, además son requisitos para que se habilite el servicio de energía eléctrica: no registrar deudas pendientes, dar cumplimiento al depósito de garantía establecido en el Art. 5, Inc. 5.3 del Reglamento, cuando la Distribuidora así lo requiera (en el caso por ejemplo del Bº Villa del Carmen, al ser tierras fiscales es muy posible que se les solicite, como también en otros lugares, donde existen los denominados “asentamientos irregulares” esto es donde no hay calles, manzanas, ni parcelas que puedan identificar donde se brindará el servicio de energía eléctrica o de agua potable. Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario Vigente, firmar el Formulario de Solicitud de Suministro o el Contrato de Suministro, según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la Habilitación Municipal correspondiente o bien el inicio de los Trámites para la obtención de la misma. Además cualquier nuevo usuario debe tener en su domicilio para la conexión: * Pilar con Caja Reglamentaria, * Caño Reglamentario para bajada, * Llave Térmica primaria, en este sentido Gialluca agregó que, a cualquier grupo familiar o ciudadano, viva donde viva en nuestro territorio provincial, “debe cumplir con estos requisitos para ser Titular del Servicio de Energía Eléctrica o Titular Precario y que en ambos casos en ningún lugar del Reglamento tiene cabida lo que se ha dado en denominar a través del Relevamiento Nacional de Barrios Populares (RENABAP), los -Certificados de Vivienda Familiar- que en nuestra Jurisdicción, no poseen validez alguna y no son admitidos, “para las diferentes finalidades y objetivos que se ha transcripto en los mismos”; por ello, invitamos a cualquier persona interesada a que concurra a la Sede de la Defensoría del Pueblo, tanto en horario matutino como vespertino para ser asesorado debidamente y gratuitamente, en su defecto podrá comunicarse a los teléfonos 370 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770, o mediante los emails: denuncia@formosa.gov.ar y/o depuefor@fibertel.com.ar.