La Defensoría del Pueblo, recibió numerosos reclamos por el incumplimiento de las frecuencias de varias de las líneas del transporte urbano de pasajeros de esta capital, a cargo de la Empresa Crucero del Sur Agrupación.


Haciendo un relevamiento, desde el Organismo de la Constitución, su cuerpo de inspectores pudo constatar una situación que viene siendo motivo de queja de los usuarios y que se centra en las largas esperas para abordar los colectivos. Así los pasajeros relevados por la Defensoría, en el día de ayer, refirieron las siguientes demoras en las trazas verificadas, siendo constatado ello por los agentes del organismo, a saber: “Línea 25, 37 min.; Línea 30, 40 min.; Línea 40, 45 min., Línea 60, 30 min.; Línea 70, 32 min.; Línea 80, 45 min.; Línea 90, 37 min.; Línea 95, 35 min. y Línea 100, 26 min. (los sondeos y las consultas “in situ” fueron realizados en horarios diurnos y de plena actividad, informaron desde la Defensoría). Los antecedentes consignados, en ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le caben al organismo en el control y la eficacia de los servicios públicos, fueron remitidos a la Gerencia de la Empresa Crucero del Sur Agrupación, intimándola a que cumpla con las obligaciones inherentes a las Ordenanzas Vigentes y el Contrato de Concesión firmado con el municipio capitalino, ajustando sus frecuencias, dadas las excesivas esperas que deben soportar los usuarios con temperaturas cercanas a los 40º lo cual, además de significar un menoscabo a sus derechos como destinatarios del servicio, implica una afección a su salud, dadas las condiciones climáticas reinantes. De la instancia, también se corrió traslado al Sr, Subsecretario de Transporte y Emergencia de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Dr. José Olmedo, para que, dentro de su competencia y facultades, disponga de los mecanismos necesarios para efectuar la verificación de los extremos aludidos en la presentación de la Defensoría del Pueblo y, en consecuencia, despliegue las acciones administrativas y materiales que son de su incumbencia para que el servicio público urbano de transporte de pasajeros se preste con la frecuencia establecida en el Contrato de Concesión vigente y sus Anexos, determinando, eventualmente, los extremos necesarios para la aplicación de las sanciones pertinentes en caso de corresponder y de ser necesarias para el logro del fin indicado.-