Desde la Defensoría del Pueblo, su Dirección de Seguridad Vial, atiende anualmente miles de casos de multas impuestas por municipios de otras provincias a formoseños, cuyas actuaciones son constituidas de manera ilegal, ya que varias comunas del país han optado por utilizar los sistemas de fotomultas diseñando mecanismos que, mediante la extorsión, sólo buscan recaudar, a expensas de los titulares de vehículos automotores.

Desde la Secretaría Letrada del Organismo de la Constitución, José Porfirio García, remarcó que el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, ha instruido al equipo jurídico para que impugne las sanciones, en principio, ante las vías administrativas para después, en caso de respuesta negativa, acudir a las sedes judiciales de las diversas jurisdicciones implicadas. En este sentido, el funcionario remarcó que la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 es clara al establecer un sistema en el cual el aparato fotográfico (cinemómetro) es sólo un accesorio y no es el elemento principal para la imposición de una sanción, pues la comisión de una transgresión de tránsito, debe necesariamente ser registrada con un procedimiento que es estrictamente legal. Debe labrarse un acta en el lugar del hecho por la autoridad competente; intervenir un agente de la municipalidad, debidamente identificado; indicarse día, hora, lugar, un relato breve del suceso y la norma transgredida, informándose en el momento al pretenso infractor. En caso de existir cámaras deben ser anunciadas a 500 o 1000 metros antes, según el caso y deben ser debidamente homologadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) pudiendo sólo ser operada por personal con la licencia respectiva. Nada de esto se cumple por casi todos los municipios del resto del país que utilizan el sistema de fotomultas, pues lo que hacen es simplemente registrar presuntas transgresiones a los límites de velocidad (por ejemplo más de 80 o 60 km.), en rutas nacionales, donde la ley es clara en el sentido de que se puede circular hasta 120 km/h, no interviene agente alguno en el acto, menos aún se labra un acta, por lo que de arranque el procedimiento es ilegal, para completar el mecanismo meramente recaudatorio y extorsivo se aplica una multa, sin dar derecho a la defensa del presunto infractor y se le envía la notificación al domicilio, realizándose una inscripción de la falta en el Registro de la Propiedad Automotor, en abierta contraposición a lo que la Constitución Nacional establece en cuanto al debido proceso como derecho de los ciudadanos. La Defensoría, afirma el letrado, como parte del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV) no ampara las conductas transgresivas de la ley, como lo son las infracciones de tránsito, pero tampoco avala acciones que no persiguen la prevención de siniestros viales, sino simplemente recaudar y extorsionar a nuestros ciudadanos involucrando incluso a la Dirección Nacional de los Registros del Automotor, pues ésta es la que asienta los antecedentes de las sanciones impuestas violando la Constitución y las leyes vigentes. Ante cualquier duda o consulta la Defensoría del Pueblo tiene su sede en Padre Patiño 831, sus teléfonos son 3704-436379/436320, de lunes a viernes de 8 a 13 hs y de 18 a 21 hs y por la WEB a denuncia@formosa.gov.ar, la atención por abogados es gratuita.-