Desde hace años que la Defensoría del Pueblo ha denunciado los peligros que representan para los ocupantes del lugar y para las miles de personas que transitan por la zona de un edificio donde antiguamente funcionaba el Correo Argentino y que en la actualidad se encuentra acreditado por Peritos idóneos en la materia, “el peligro de derrumbe y la urgente necesidad de llevar adelante apuntalamientos, refacciones y otras medidas para evitar así la posibilidad de un desastre que luego tengamos que lamentar”.
Nos estamos refiriendo al edificio ubicado por la calle Belgrano y Brandsen. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca informó que esta semana que pasó hemos atendido y asesorado a personas que les han llegado cédulas de un juicio iniciado por el Municipio de la Ciudad de Formosa y donde se les da un plazo para su desocupación, por lo cual hemos solicitado una urgente reunión con el Sr. Intendente y su Jefe de Gabinete Dr. Mauricio Nadalich; con el cual coincidimos plenamente con lo ya manifestado por este último a principio de año cuando afirmaba sobre la decisión de intervenir a través de la justica en los locales que se encuentran en el edificio antiguo ubicado en la populosa esquina de Belgrano y Brandsen, (ex correo) por fallas estructurales, “hay que decir que desde que comenzamos a trabajar en el municipio estamos con ese tema, porque son locales que no están habilitados, son obras privadas. En su momento le habíamos notificado a todos que hay fallas estructurales, se hicieron construcciones internas que nunca se comunicaron al Municipio, hay algunas personas que son reticentes a cumplir con lo que las ordenes que uno por ahí les manifiesta”. “Nosotros consideramos que el lugar tiene fallas estructurales importantes, se hicieron cosas adentro que no correspondían y nunca hubo una inspección técnica como corresponde”, “la verdad es que es necesario que se haga un control porque cuando pasa algo siempre es culpa de la Municipalidad y dicen que por ahí nosotros vamos en contra del trabajador, cosa que por supuesto no es así porque esto es una obligación que tenemos desde el municipio. Las falencias estructurales en el lugar están presentes y es gravísimo que se viva o se trabaje de esa manera” Sic. Desde el Organismo de la Constitución se explicó a todos los ocupantes que se debe respetar lo que establece la Justicia y además el Poder de Policía que tiene el Municipio cuando está en peligro la vida de las personas y en esto el Defensor del Pueblo les fue claro a quienes concurrieron por su oficina, en que el peligro de derrumbe y la necesidad de apuntalamiento y/o refacciones se encuentra debidamente acreditado y que por otro lado también como una Medida Urgente la Excma. Cámara Civil y Comercial mediante el Fallo Nº 19.013 modificó parcialmente lo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 en la Causa Judicial iniciada por el Municipio y en su punto 2º solicita un Plan de Trabajo que contemple tiempo de realización e informe de reubicación de los puestos y locales comerciales que deban ser desocupados, otorgándose un plazo mínimo e indispensable a los mismos y una vez realizado todo ello, “en caso de negativa de los ocupantes a la desocupación se podrá solicitar su desalojo con el auxilio de la fuerza pública para que se lleven adelante las tareas de apuntalamiento y/o refacción de ese lugar que como dijimos posee un real peligro de derrumbe y no quedan dudas de la peligrosidad que representa el edifico. En este sentido Institucionalmente entendemos que ante esta situación y la indiferencia de los propietarios, el Municipio posee las facultades suficientes a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos para llevar adelante los trabajos necesarios a cuenta del propietario y/o responsable y hasta podría llegar a ordenar la demolición del edificio ante la inminencia de derrumbe, ya que nunca se realizaron los trabajos que fueron ordenados y es por ello que, “apelando a la razonabilidad y al sentido común que deben existir en estos casos, impulsaremos todos los ámbitos de diálogo necesarios entre las partes, respetando siempre lo que haya ordenado la Justicia, para arribar a una justa solución a este tema, pues tampoco ignoramos que quienes se -ganan la vida en el lugar- tienen que satisfacer múltiples necesidades básicas de sus grupos familiares y continuar en algún sitio con sus actividades, todo esto dentro de lo que establecen las normativas vigentes”.