La confección y distribución a centenares de usuarios de energía eléctrica de las últimas facturas que están recibiendo en sus hogares, adolecen o poseen un problema técnico en sus códigos de barras que no permiten ser leídas en los Rapipagos, Pagofácil, CobroExpress, etc. por lo cual nadie las puede pagar en estos lugares y menos aún mediante -homebanking-.

Los reclamos de los usuarios de este servicio público esencial es que para pagar las mismas en alguna Entidad Bancaria de nuestro medio es casi una misión imposible y por otra parte, “el único lugar donde se los está enviando es a las oficinas administrativas de REFSA donde si pueden pagar las facturas antes citadas, pero todos ellos denuncian que viven en barrios muy apartados de dicho punto y ello les representa no solamente mayores costos, sino también incomodidades que la Empresa debería solucionar”. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, informó que desde la Defensoría del Pueblo se viene hablando con Funcionarios de REFSA y nos han informado que en realidad existe un problema con los -código de barras- que son herramientas informáticas por lo que estos códigos basado en la representación de un conjunto de líneas paralelas de distinto grosor y espaciado que en su conjunto contienen una determinada información, es decir, las barras y espacios del código representan pequeñas cadenas de caracteres, no pueden ser leídas en los lugares de pagos antes mencionados. Ante esta situación se remitió al Gerente del Servicio Eléctrico de REFSA Ing. Benjamín Villalba una formal Actuación en la que se le solicitó una solución rápida a lo antes planteado. Asimismo, desde la Defensoría del Pueblo, “le hicieron notar a la Empresa REFSA que, las facturas que vienen distribuyendo poseen una irregularidad que se convierte en una inobservancia del reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, ya que en ninguna se consignan los -registros de consumos históricos de meses anteriores-, lo cual es una obligación que tiene la Empresa REFSA y un derecho que tenemos todos los usuarios”. Esto es así señaló el Funcionario Provincial porque con el nuevo formato de factura al haberse eliminado esta información, los usuarios y los propios Organismos de Defensa de los Ciudadanos no podemos aplicar a modo de ejemplo el art. 6º -Suspensión del Suministro- y otros que permiten ante una impugnación o disconformidad del usuario con el monto facturado por la Empresa quien no puede suspender el servicio si este reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un periodo igual al que fuera objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos pendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. Por ello es que no entendemos la eliminación de esta información que venían en las anteriores facturas y que han desaparecido en la actualidad y por ello es que hemos peticionado que se vuelvan a colocar estos datos, pues de lo contrario no se está cumpliendo cabalmente con el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para la provincia de Formosa, y con el derecho a la información fidedigna y objetiva que debemos tener los usuarios y que se encuentra consagrado en la Ley de Defensa del Usuario y el Consumidor, así como en el Código Civil y Comercial entre otros plexos normativos.