El Defensor del Pueblo señaló que siendo un servicio público necesario e imprescindible se ha transgredido la Ordenanza Municipal Nº 2.143/89, en sus arts. 1 inc. a), 2 Inc. A 1), 5) y 8), art. 2 Inc. C 1), Cáp. II, Art. 5, sin habilitar un servicio de emergencia, en franca contravención con lo dispuesto por dicha ordenanza, en su art. 38, que refiere a las obligaciones del concesionario, apartado p.2 º párrafo al preveer que establece mantener en caso de paros o huelgas del personal, sean estas nacionales, provinciales o locales, un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos horas entre una unidad y otra en todo el recorrido de las líneas afectadas, debiendo los vehículos llevar en un lugar visible la leyenda “Servicio de Emergencia”.
Es por ello que la Jueza interviniente SENTENCIO; hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia y en consecuencia INTIMAR a la Empresa Crucero del Sur Agrupación SRL y a la UTA Seccional Formosa, a que cumplan con brindar el servicio mínimo de transporte en todas las líneas bajo concesión en forma diaria desde las 22:00 y 6:00 horas, bajo los apercibimientos de Ley. Gialluca adelantó que las partes antes citadas y la Policía de la Provincia de Formosa ya han sido debidamente notificados, por lo que “en caso de incumplimiento de la Orden Judicial, en primer término pediremos por un lado las más severas sanciones económicas a todas las partes, pasando a denunciar el incumplimiento de una medida judicial y llegando a solicitar si es necesario la recisión contractual de la actual Empresa Prestataria y la quita de Personería de UTA Seccional Formosa al Ministerio de Producción y Trabajo de Nación; “pues no podemos continuar soportando esta situación, donde los únicos perjudicados son los usuarios y la Empresa junto a los Gremios deben también recordar y cumplir con la Responsabilidad Social que les cabe a cada uno de ellos”.