Desde la Defensoría del Pueblo se informó que los datos del Acta de la Audiencia celebrada el día de ayer a las 10:00 hs. en el marco del Expte. Nº 2360-U-2018 por ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia a cargo del Dr. Julio Gustavo Valdéz son los siguientes: que el Representante de la UTA Victor Hugo Quintana como Secretario General Adjunto y Diego Fabian Mendoza, reclamaron el pago del mes de agosto del 2018 y la suma fija no remunerativa de $2.000 y que en caso de que la Empresa no lo haga en el lapso del día se procederá a iniciar una medida de fuerza a partir de las 00:00hs del corriente mes.

La contracara de esta decisión la asume el Dr. Alejandro Daniel Azcurra apoderado de la Empresa Crucero del Sur Agrupación, junto con Vargas Ruben Dario Jefe de Tráfico y Romina Gallardo Gerente de Recursos Humanos, quienes se comprometen a abonar los haberes antes citados en el día de la fecha o sea el 11 de septiembre, “toda vez que los trámites burocráticos necesarios para que las sumas correspondientes a los subsidios se acrediten en la cuenta de la Empresa se encontrarían culminados recién en el día de hoy, por lo que una vez depositado estas sumas serán inmediatamente transferidas a las cuentas sueldo de cada trabajador. Respecto del monto no remunerativo la Empresa asume el compromiso de abonarlo el día lunes 17 de septiembre del corriente año”.
El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca denunció que nuevamente son los usuarios los únicos perjudicados y quienes tendrán que ingeniárselas para poder cumplir con sus obligaciones, “puesto que la Empresa por un lado, los Gremios por el otro y la Dirección de Transporte del Municipio que no aparece ante estas gravísimas irregularidades, dejan a los usuarios sin un servicio público esencial. La pregunta que Institucionalmente nos hacemos es ¿Por qué no se protege a los más necesitados? Los servicios públicos son brindados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, quienes tienen la obligación de asegurar su prestación continua e ininterrumpida. Lo normal es el funcionamiento continuo de la policía, de los bomberos, de las ambulancias, de los hospitales, de los sanatorios, del agua potable, de la electricidad, de los teléfonos, del gas, de Internet, etc. Sin embargo, hay un servicio público a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, que está prestado mediante una concesión a una Empresa Privada y desde hace muchos años se viene con este tipo de medidas o cuestiones, que siempre las terminan pagando las franjas sociales más vulnerables. La Intendencia tiene la obligación legal, constitucional y ética de corregir lo que no hicieron las administraciones municipales anteriores y asegurar el funcionamiento continuo y permanente del transporte de colectivos urbanos de pasajeros, haciendo que la empresa concesionaria y sus trabajadores cumplan con sus obligaciones. Crucero del Sur no tendría por qué ser el único prestador de este servicio público, y si lo es debe ser eficiente en sus gestiones y no puede estar cumpliendo con sus obligaciones fuera de término, porque los choferes también tienen obligaciones que cumplir y que surgen especialmente desde sus propias familias. Entonces cuando ninguno de los actores atiende la parte que le corresponde conforme a las leyes vigentes el Estado Municipal tiene la obligación de modificar esta situación y si hay que cambiar algo se debe hacerlo porque no se puede continuar castigando a los más humildes. Gialluca advirtió que se “juega” con los usuarios puesto que en la propia Acta de Audiencia la Empresa no desconoce el derecho a la medida de fuerza de los trabajadores y le pide con sentido común que garantice la prestación del servicio mínimo de emergencias, a lo que los representantes de los trabajadores señalan de que no se opondrán bajo ningún punto de vista y que ello quedará librado a la voluntad personal y particular de cada chofer. Lo que la Defensoría del Pueblo denuncia es que ante estas situaciones el servicio de emergencia no es algo que demandamos porque se nos ocurre, sino todo lo contrario, ello está previsto en la Ordenanza Nº 2143/89 y donde se garantiza que las partes arbitrarán las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de la línea afectada. Esto es lo que se deja de lado y no es otra cosa que el cumplimiento de la Ley. Por ello hemos intimado a cada una de las obligadas a que cumplan con sus funciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes.