El derecho del usuario a recibir una información adecuada y veraz que le permita realizar elecciones bien fundadas y conocer que le están cobrando las Empresas que prestan Servicios Públicos Esenciales ha sido explícitamente consagrado a nivel universal, por las directrices sobre protección del consumidor aprobadas en 1985 por las Naciones Unidas (artículo 3, inciso c).
En nuestro país, ese derecho se ve plasmado y reconocido en el texto de la Constitución Nacional (artículo 42º), como así también en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº24.240 modificada por la Ley 26.994.
En este sentido el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señaló que la Defensoría del Pueblo viene recibiendo en los últimos tiempos una serie de quejas y reclamos por parte de vecinos de nuestra ciudad, y que se relacionan con la falta de datos que poseen las facturas de cobros que emite la Empresa Aguas de Formosa S.A. Es por ello que la semana pasada, con trámite preferencial se enviaron sendas Actuaciones a la Empresa antes citada y a la Administradora General del EROSP, “requiriéndole se adopten las siguientes medidas en torno a la generación de las facturas de los servicios de agua potable y cloaca que se encuentran concesionados, y entre los mismos se destacan: *En relación a los consumos históricos, la Empresa debería consignar en un recuadro visible el consumo de metros cúbicos (m3) registrados durante los últimos doce (12) meses, *Respecto al precio de los servicios y su composición se debería también especificar la Resolución que autoriza el Cuadro Tarifario Aplicable y se discrimine el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cada servicio y concepto facturado, como todo otro ítem o tributo que grave la actividad y sea trasladado a los usuarios.
Desde la Defensoría del Pueblo se informó que este planteo ya se concretó por ante el EROSP en el año 2.016 en el mes de noviembre a través de la Actuación 3.506/16 y se reiteró en el mes de marzo del año 2.017 mediante la Actuación 665/17, idéntico planteo se promovió por ante la Empresa Prestataria con las Actuaciones 3.510/16 y 667/17, “sin haber recibido hasta la fecha una respuesta favorable a los vecinos”. Asimismo se aclaró que estos planteos obedecen a la necesidad de que los usuarios tengan la posibilidad de visualizar en las facturas su consumo actual e histórico, para así poder efectuar un control más eficaz de los mismos, advertir registros inusuales a través de la comparación y, en su caso, adoptar las acciones correspondiente en el menor tiempo material posible, considerando que se encuentra en juego, no solo su derecho patrimonial, sino también el uso razonable del agua potable. Por otro lado es necesario que se informe objetivamente a los clientes la normativa que habilita a la Empresa a percibir cada tarifa y se discriminen los componentes que determinan los montos parciales y totales a pagar por cada servicio y de esta manera también permitir una fiscalización por parte de los ciudadanos. Institucionalmente entendemos que estas medidas redundaran en beneficio de todas las partes y por otro lado se encuentran previstas como ya señalamos no solamente en la Constitución Nacional, en las leyes vigentes, sino además en el Código Civil y Comercial de la Nación.