Se informó desde la Defensoría del Pueblo que se cursaron sendas instancias tanto al Ministro de Modernización y de Justicia ante la iniciativa por la digitalización de los trámites de transferencia de autos, motos y maquinarias agrícolas; que actualmente están a cargo de los Registros de Propiedad del Automotor que dependen del Ministerio de Justicia, con lo que se eliminarían los más de 1500 Registros que existen en el país y se dejarían sin trabajo a un sector importante de familias formoseñas en su caso.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca señalo que las ventajas que podría generar la digitalización, sería no tener que concurrir físicamente a los Registros, lo que no es claro si la ausencia de los mismos implicará un costo menor en la transferencia de vehículos, de no ser así no se observa un beneficio para los usuarios- consumidores. Actualmente existe un principio de digitalización, con la solicitud de informes “on- line”, pedidos de turnos por internet, informes de dominio, denuncias de venta, etc. Por otro lado, se desarmaría un sector que genera millones y siempre es una caja de Pandora. También se eliminarían intermediarios, gestores, pagos de tasas, certificados de firmas, que hoy son muy gravosas. Ahora en relación a las desventajas de la digitalización, tenemos la inseguridad jurídica que se generaría por el desconocimiento del origen del auto, moto o maquinarias agrícola que se transfiere, otro inconveniente podría darse en la firma digital y si bien la transferencia “on -line” se realizaría en menor tiempo, esto sería siempre que el funcionamiento de internet en las distintas provincias tenga la misma velocidad que en CABA, por lo que el ENACOM tendrá que garantizar la infraestructura y el funcionamiento de las comunicaciones por internet acorde a los requerimientos de la finalidad perseguida con la digitalización de los Registros, para poder implementarse. En conclusión, hasta el momento sólo se discute quien se queda con el control de las transferencias de auto, moto o maquinarias agrícolas, dado el ingreso que generan los Registros que están en manos del Ministerio de Justicia. Otra cuestión que no es clara, las transferencias “on- line”, ¿cómo se realizarían? desde cuentas particulares o desde una plataforma oficial, dado que en el primer caso, sin un sistema centralizado sería fácil transferir cualquier auto sin importar el origen del mismo, esto es, puede tratarse de un vehículo robado o con documentación adulterada. En relación a la firma digital, es donde mayor precaución se deberá tener a fin de garantizar la seguridad jurídica de la operación, pues lo que se desea poner en uso es la firma digital remota que se creó por Decreto Nº 982/17 que posibilita a los argentinos el uso de la firma digital para realizar trámites administrativos. La plataforma digital estaría bajo la orbita del Ministerio de Modernización de Nación, hoy no está en funcionamiento. Esa plataforma deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley Nº 25.506 que legisló sobre la firma electrónica, la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo los lineamientos generales relativos a los componentes de la infraestructura de la firma digital. La citada prevé en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados. No obstante que el Decreto 892/17 creó la “firma digital remota”, ésta debe respetar: * que se resguarde la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado. * asegurar la disponibilidad, confiabilidad, y correcto funcionamiento * ser apta para el desempeño de sus funciones específicas * cumplir con las normas de seguridad apropiadas, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia * cumplir con los estándares técnicos y de auditoria que establece la Ley Nº 25.506 a través de su autoridad de aplicación que está a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.