Si Usted recibe una fotomulta -el acta con fotografía de su automóvil- se debe tener en cuenta que: a) Si firmó, cuando el correo hace entrega del Acta en su domicilio, consultar inmediatamente b) Si no firmó el destinatario y solo se dejó en su domicilio, no abonar e informarse, en este caso no existe notificación como lo exige la ley vigente.
Ahora al circular sobre rutas nacionales se debe tener presente que: a) Cuando se comete una infracción dentro de los (10km) del lugar donde de verificó la multa b) El puesto de control de velocidad debe, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial cumplir con el requisito de debida publicidad esto es cartelería, conos colocados a una distancia de 300 metros del lugar del control, está prohibido el “control furtivo” como en la mayoría de los casos sucede; en ningún momento la normativa habilita el uso de casillas metálicas y/o cualquier elemento que impida una adecuada visibilidad de la posición de los agentes y los dispositivos para ejercer el control. Para el caso de que el control en rutas nacionales, lo realice la policía caminera, autoridad de aplicación de la ley de tránsito dentro de la provincia respectiva no de rutas nacionales se debe preguntar para poder realizar la debida impugnación lo siguiente: En los casos de que la provincia en cuestión haya adherido voluntariamente a la Ley Nacional del Transito Nº 24.449, como en el caso de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, éstas han hecho reserva en materia de control de tránsito y por ello se debe consultar el caso concreto. Por otra parte, durante el inicio del corriente año, la principal infracción fue el exceso de velocidad, que se quedó con el 65% de las multas. Sin embargo, estos controles pueden ser calificados de hipócritas porque se penaliza ir a 81 km/h (cuando la máxima es 80 km/h) sin que eso genere riesgo, pero dejan pasar autos “chupados” al otro, sobrepasos peligrosos y maniobras que de verdad ponen en peligro las más de 15 vidas que según datos oficiales se pierden a diario. Los radares y las fotomultas – ¿Cuándo son legales? Para ser legales, las actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares o fotomultas deben cumplir una serie de pasos. En caso contrario, se pueden plantear estas defensas: 1. Homologación. Los radares tienen que estar homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y ese dato debe constar en el acta de la fotomulta. Esto nulifica el acta y la infracción. 2. Falta de Notificación. El acta debe ser notificada pero aunque no lo hagan vale igual. Ahora bien, al momento de querer ejecutarla, el supuesto infractor podrá alegar la falta de notificación como violatoria de su derecho de defensa. (Artículo 18 de la Constitución Nacional). 3. Notificación incompleta. La notificación de la fotomulta debe contener, como mínimo, estos datos: Fecha en la que fue cometida la infracción, Lugar: ruta y kilómetro donde sucedió, Imagen del vehículo y patente, Velocidad máxima permitida y a la que circulabas, Firma de autoridad pública, Datos del radar o cinemómetro utilizado (marca, modelo o código de aprobación y número de serie), Número de Disposición de ANSV que autoriza su uso, Matrícula entregada por la ANSV que habilita su uso, Datos del municipio que lo realizó, incluyendo controlador de faltas y juzgado de control (contacto del Juzgado de Faltas o tribunal administrativo). 4. Condiciones del operativo de control de velocidad. Tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del radar, Debe haber un cartel que indica la presencia del radar, etc. El Ombudsman Provincial informó, “que este gran y oscuro negociado de las fotomultas en las que intervienen municipios, empresas privadas y estudios jurídicos – contables, se denunció a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y ahora iremos también por los Registros de Propiedad del Automotor en defensa de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios de las rutas nacionales y provinciales.
* Las multas detectadas por medio del equipo señalado, serán válidas a partir de la fecha de autorización y homologación de uso otorgada por la ANSV.