Como consecuencia del pedido de vecinos y del sacerdote de la Parroquia Nuestra Señora Virgen de la Esperanza, Padre Raúl Méndez, la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, realizó un minucioso análisis del Expediente Nº 173 – Folio 51 – Año 2.011, caratulado “ALMIRÓN, MARÍA CRISTINA c/ALMIRÓN, EUSEBIO s/JUICIO DE DESALOJO”, que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 y que ya posee Sentencia Firme.

El Ombudsman Provincial José Leonardo GIALLUCA, conjuntamente con la Defensoria Adjunta y la Secretaria General, Dra. Mariela Cáceres, produjo un informe técnico-jurídico del proceso de desalojo en cuestión y brindó un asesoramiento sobre el particular. Dejándose en claro en dicha oportunidad, que la familia desalojada de la vivienda que habitaban desde hace mas de 30 años en el Bº Juan Domingo Perón, y que consta de unos 8 integrantes, entre ellos personas con discapacidad, se encuentra en estos momentos siendo asistida por el Ministerio de la Comunidad, vecinos y la Parroquia del barrio. Pero no obstante ello, debido a los requerimientos específicos del grupo familiar, en cuanto al número de sus integrantes, edades, estado de salud, entre otros aspectos, se cursó Institucionalmente un pedido formal al Ministro de la Comunidad de la Provincia, Dr. Aníbal F. Gómez, a los fines que brinde una solución habitacional adecuada.
Respecto a la causa, es oportuno señalar que el Sr. Almirón (con el patrocinio letrado de diferentes abogados de la matricula) fundo su defensa en la posesión -animus domini- de dicho inmueble, ofreció pruebas documentales, informativas, periciales y testimoniales, pero estas no han sido urgidas/producidas, razón por la cual, se ha decretado la negligencia probatoria de las mismas, mediante A.I. Nº 395/13 del 13/09/13 (prueba confesional), A.I. Nº 1016/14 del 27/11/14 (prueba informativa subsidiaria “Sucesión de Oruego Zulma” ofrecida por la demandada), A.I. Nº 977/15 del 30/10/15 (prueba informativa subsidiaria “San Antonio SRL, Electrored y Rio Colorado”). Debiendo aclararse además, que la accionada no contesto los traslados conferidos de los pedidos de negligencia probatorias instadas por la parte actora. Todo lo cual, derivo en el dictado de la Sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando el desalojo, con fundamento en la orfandad probatoria de la parte accionada. En consecuencia, estamos en condiciones de afirmar que técnicamente la sentencia ha sido dictada conforme a derecho, es decir, con sustento en las pruebas producidas en autos y las normativas aplicables al caso. Lo que no podemos afirmar categóricamente es que estemos frente a un caso de mala praxis por parte de los letrados, pues desconocemos los pormenores de la relación cliente-abogados que se pudo haber entablado. Circunstancia que deberá dilucidarse si los afectados deciden plantear judicialmente la mala praxis de sus letrados. Pero lo cierto es que, como lo dijera la juzgadora, “…cuando se invoca posesión, no basta con la mera afirmación, sino que resulta necesario probar la realización de actos posesorios, individualizándolos a fin de poner de manifiesto la seriedad de sus afirmaciones y probar en consecuencia, cuestión que no ha sucedido en autos.” (Sic.). Por último, resulta importante resaltar lo dicho por S.S. respecto al alcance de la sentencia que se dicta en la acción de desalojo “…corresponde tener presente, en atención al objeto de la acción de desalojo, que la misma no prejuzga sobre el dominio o el preferente derecho posesorio, sino el derecho a poseer, a gozar y usar el inmueble, de quien intenta la acción y la sentencia solo hace cosa juzgada respecto de la obligación de restituir…” .Por todo ello, es que debemos ser sumamente prudentes al momento de hacer afirmaciones, señalo el Ombudsman Provincial y por otra parte existiendo plazos y términos legales es que esta querida familia del Bº Juan Domingo Perón ha quedado en la calle y por eso debemos ahora mas que nunca buscar la forma de ayudarlos, porque constituyen un grupo familiar altamente vulnerable y así lo haremos señalo el funcionario.