Comparecieron por ante la Defensoría del Pueblo, un grupo de padres que conformaron una Asociación denominada “DOWN FORMOSA”, quienes fueron recibidos por el Ombudsman Provincial, la Defensora Adjunta Dra. Sylvina M. Portillo, el Dr. Julio Néstor Santander Encargado de la Oficina de Quejas y Reclamos de la Defensoría del Pueblo de Nación en Formosa, y los Asesores Legales Gisel Cantón y Fernando Sosa.

Los progenitores expresaron que debido a los diversos cambios normativos que se vienen generando a nivel nacional, respecto a los Derechos de las personas con Síndrome de Down, solicitaron asesoramiento y, en caso de corresponder, se gestione ante distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, y/o responsables los siguientes temas: 1)- Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad – Ley 24.714 y Salario Universal por Hijo, si ambos haberes corresponden a cada uno de los padres conjuntamente, ya que fueron reiteradas las ocasiones que se apersonaron ante la ANSES – UDAI FORMOSA – exponiendo personal del Área de Atención al Público que los mismos no pueden acceder al beneficio de la Asignación Familiar por sobrepasar el tope máximo de ingreso familiar, no coincidiendo con lo publicado en la página oficial del Organismo Nacional “No rigen topes mínimos ni máximos de ingresos del grupo familiar”. Asimismo, se deja constancia que respecto a la asignación cuádruple por discapacidad que produjo confusiones y falsas expectativas se realizaran las averiguaciones correspondientes a fin de corroborar la información. 2)- Peticionan que se arbitren los medios necesarios con el objeto de instar a todos los Ministerios de la Provincia para lograr la aplicación de la Ley 24.716 – Licencia Especial de Maternidad por Hijo con Síndrome de Down-, atento que en la actualidad se encuentran con dificultades para acceder a dicho beneficio; como ejemplo se menciona al Poder Judicial que incorporó la licencia especial con goce de haberes por maternidad para la Madre-Agente cuando se produce el nacimiento de un hijo con Síndrome de Down o con alguna discapacidad congénita o sobreviniente comprobable en su régimen de licencias (Art.45 del RIAJ- Reglamento Interno de Administración de Justicia). Asimismo, requieren la urgente recomendación al Ministerio de Educación que realice cursos de capacitación y perfeccionamiento que se debe brindar según las normativas vigentes a los Maestros y Profesores de todos los niveles, inicial, primario, secundario y terciario para evitar la resistencia a la inclusión de niños y jóvenes con diferentes capacidades y promover así la convivencia en la diversidad. 3)– Respecto al Certificado de Discapacidad requieren que sea de vigencia permanente ya que la condición de la persona no cambia ni se modifica con el tiempo, suprimiendo la exigencia de la renovación cada 10 años, extendiéndolo a todas las prestaciones y rehabilitaciones necesarias a lo largo de la vida de la persona que posee esa condición. 4)- Solicitaron también que, se requiera a la Junta Medica Itinerante que sea permanente y asidua, trasladándose al interior provincial a fin de que los padres de niños con Síndrome de Down tengan la posibilidad de gestionar el certificado de discapacidad correspondiente en sus localidades de residencia sin tener que trasladarse a esta capital para ello, promoviendo de esta manera la igualdad de oportunidades. 5)- Peticionaron además que se utilice la terminología “Personas con Discapacidad” adoptada por la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional y que no se utilicen terminologías erróneas como “personas con capacidades diferentes” ni “personas especiales” que se escuchan permanentemente en funcionarios públicos. 6)- Respecto a la Maestra Integradora de los niños con síndrome de Down que se encuentran en edad escolar aclaran que la Obra Social IASEP paga el mínimo indispensable que no alcanza a cubrir los 5 días hábiles de jornada escolar, razón por la cual muchos de ellos no asisten todos los días a las escuelas debido a que no son recibidos sin el acompañamiento de la Maestra Integradora, no pudiendo muchos padres afrontar el pago de la diferencia de la totalidad de los servicios de los profesionales, solicitando se formalicen pedidos ante la obra social mencionada y otros Institutos de Asistencia Social a fin de exigir el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 de Prestaciones Básicas y sus modificatorias respecto a las prestaciones necesarias, como anteojos especiales, brackets, y se cubra la totalidad del costo de las maestras integradoras durante todo el horario escolar y en forma diaria. Las madres presentes en nombre y en representación de «Down Formosa» ponen a disposición la página DOWN FORMOSA y el Facebook ante cualquier consulta que se necesite sobre la temática de personas que podrían asistir a esta Sede en busca de información. Finalmente, desde el Organismo de la Constitución se los invito a concurrir en horarios matutinos y vespertinos de Lunes a Viernes a fin de recibir todo asesoramiento necesario gratuito para cada caso en particular; ya que no siempre se pueden plantear genéricamente las requisitorias correspondientes.