El Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica dispone en su art. 6º como condición para que la Distribuidora no suspenda el servicio a los usuarios frente a la falta de pago de una factura que:
1º) El usuario haya reclamado el “monto” facturado (entiéndase los kws/m registrados) y 2º) Pague una cantidad equivalente al último consumo facturado por un periodo igual, ej.: 03/18 – 03-17. En este caso, se aplica el principio “solve et repete” para poder interponer un reclamo administrativo evitando la suspensión del servicio público en cuestión.
En la práctica, en las notas de reclamos, desde la Defensoria del Pueblo normalmente efectuamos un ofrecimiento de pago en los términos del art. 6, pero la Distribuidora no genera la orden de pago respectiva y el EROP -hasta la fecha- todavía no nos ha planteado el pago previo para dar inicio a la actuación. Esta regla “solve et repete” posee muchos planteos de inconstitucionalidad, por lo cual, de darse casos de impedimentos podríamos plantearlos a favor de los usuarios. No solo porque su aplicación es propia del derecho tributario, sino porque estamos frente a un servicio público esencial como es la prestación del servicio de energía electrica.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, salió a aclarar esta situación, por un lado porque a los usuarios, “se los asesora mal o parcialmente y ante las abultadas facturas de energía que están recibiendo, como consecuencia de los aumentos en la generación y el transporte autorizado por el Gobierno Nacional, a lo que se le suma que son los meses de mayor consumo por las altas temperaturas y usos intensivos de aires acondicionados, mas la quita irracional de subsidios por parte del Ministerio de Energía a cargo del Ing. Juan José Aranguren, – se les dice a los ciudadanos que deben inexorablemente, “pagar primero y reclamar después, cuando esta regla no es absoluta en estos casos y por ello pedimos a todos los usuarios energéticos que ante cualquier duda acudan a la Defensoria del Pueblo donde se les brindara un correcto asesoramiento de manera gratuita y sin que implique el mismo la posibilidad de concretar impugnaciones dilatorias que se le signifiquen el pago futuro de intereses a las personas interesadas”.
Se refirió también el funcionario provincial a la evolución de la Tarifa Social de la Energía Electrica en Formosa. En relación a la misma, la Resolución Nº 6 y 7 del M.EyM, al cual se adhirió el EROSP mediante Resolución 74/16, merecen efectuarse las siguientes precisiones:
Del art. 7º de la Resolución 6/16 M.EyM surge que establécese la aplicación de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, para lo cual se deberá tener en cuenta que: a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), los precios de referencia de la energía serán los siguientes: En horas pico ($PEST.PICO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). Adviértase aquí que se habla de megavatios. En el Cuadro Tarifario EROSP –Resolución 72/16- para los beneficiarios de Tarifa Social estableció en $ 0,00 el Cargo Variable de energía hasta los 150kws/mensuales. Luego con la sanción de la Resolución 111/16 M.EyM se dispuso elevar el monto de la tarifa social a 300 kwh por mes para las Provincias de Formosa Misiones, Corrientes, y Chaco. Aprobado por el EROSP mediante Res. 324/16.
Es decir, que en la actualidad el Estado Nacional solo subsidia el precio mayorista, esto significa que en el supuesto de que la Provincia de Formosa establezca en los cuadros tarifarios que el valor de 300 kwh/m son a valor cero para el usuario, la Distribuidora deberá absorber los costos de traslado de la energía (TRANSENER SA -extra alta tensión- y TRANSNEA SA –y el costo de distribución y otros, conocido como el valor agregado de distribución (VAD), en otras palabras, el costo de operación e inversión de la Concesionaria REFSA.
Por ello frente a esta situación en los cuadros tarifarios para la tarifa social se estableció el siguiente sistema: – CONSUMO MENSUAL INFERIOR O IGUAL A 150 KWS/M – Cargo variable: $ 0,00
– CONSUMO MENSUAL MAYOR A 150 KWS/M E INFERIOR O IGUAL A 300KWS/M – Cargo Variable: un valor del KWH alrededor del 50% del costo variable de la categoría residencial más baja, es decir, T.1 – R1. – EL CONSUMO QUE EXCEDA LOS 300 KWH/M SE VALUAN SEGÚN LA CATEGORIA EN LA QUE INGRESA EL USUARIO DE ACUERDO A SU RANGO DE CONSUMO. Sin perjuicio de que 300 kws mensuales no es significativo en relación al consumo promedio mensual en nuestra Provincia, lo cierto es que ÚLTIMAMENTE venimos recibiendo consultas de beneficiarios que expresaron la disminución abrupta del impacto económico de la tarifa social en sus facturas mensuales y ello obedece a lo antes descripto.
Así del análisis de los cuadros tarifarios aplicables a partir del 01/08/17 al 31/10/17, 01/11/17 al 31/01/18 y 02/02/18 al 30/04/18, (Res. de EROSP 1315/17, 1582/17 y 1751/17), se advierte un cuadro tarifario propio para los beneficiarios de tarifa social, con cargos fijos y variables propios y escalonados según rango de consumo, manteniéndose el Cargo variable: $ 0,00 para el CONSUMO MENSUAL INFERIOR O IGUAL A 150 KWS/M –