Desde la «Dirección de Seguridad Vial» de la Defensoría del Pueblo, se sugirió a todos aquellos ciudadanos de nuestra provincia que recepcionen en sus domicilios particulares las denominadas “fotomultas confeccionadas en otras provincias ”, teniendo en cuenta los centenares de casos que se han atendido, donde se dan dos situaciones concretas, una es que el supuesto infractor se entera que cometió una infracción cuando llega a su domicilio la fotomulta transcurrido un tiempo desde que pasó por el lugar en que cometió la supuesta infracción, y el otro caso gravemente irregular es que el vehículo nunca estuvo en el sitio de la infracción.
En ambos supuestos es clara la violación al procedimiento que plasma la ley nacional de tránsito a la que se encuentran adherida la mayoría de la provincias de nuestro país. El Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA, denunció que nuestro país, con nuestra provincia, incluida tiene el triste privilegio de estar al tope en las estadísticas mundiales sobre mortalidad y lesiones graves en accidentes de tránsito. Esta realidad ha llevado a que, en distintas provincias y municipios dentro de su jurisdicción han instalado sistemas de controles a través de cinemómetros, complementándolo con las tradicionales modalidades de control llevadas a cabo por los Agentes de Seguridad; confundiendo de ésta manera prevención con recaudación. Es en este punto, donde los ciudadanos, deben antes de responder, o abonar la supuesta multa buscar el debido asesoramiento gratuito por ante la Defensoría del Pueblo. Por ello, se debe tener en cuenta que, para que las fotomultas tengan plena validez, tienen que mediar una serie de requisitos técnicos y legales, “toda vez que la aplicación de nuevas tecnologías en materia de tránsito vehicular, no nos debe hacer perder de vista que la finalidad siempre es de naturaleza preventiva y no como sucede en todo el país que se lo toma con un carácter netamente recaudatorio”. Las escasas Campañas de Concientización y Sensibilización para respetar las señales de tránsito, ha llevado a que se instalen miles de cámaras de fotomultas en toda la Argentina, pretendiéndose con ello, que los cinemómetros sean una herramienta de control vial, que a las luces de las actuales estadísticas quedó demostrado que no es una elemento de prevención, sino de recaudación. Sumado a ello el procedimiento es arbitrario de ahí que cualquier instrumento que surja del mismo es ilegal e inconstitucional porque no cumplen con lo establecido en la Carta Magna y Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y sus modificaciones. Cabe destacar que existen lugares donde el control y fiscalización del tránsito le fue asignado a Gendarmería Nacional, como por ejemplo sobre las rutas nacionales y en otros casos por Convenios a Autoridades Provinciales. Las supuestas infracciones labradas únicamente a turistas, o eventuales conductores, se hace como dijimos, con un fin meramente recaudatorio y no existe señalización informativa sobre el tema, en ninguno de los casos. Esta es la manera en que la implementación del sistema de fotomultas en la Argentina, perjudica la seguridad jurídica de los ciudadanos y por ello hemos pedido nuevamente la intervención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a fin de que proceda a ejercer la debida fiscalización y controles sobre estos equipos y de ser necesario se intime a los municipios o “empresas privadas tercerizadas por los mismos a eliminar esos radares, que cuando llega fin de año, empiezan con su “tarea recaudatoria”, a espaldas de los ciudadanos y sin que el Estado Nacional actúe a través de esta Agencia, cuyas funciones es fundamental para evitar perjuicios económicos a los derechos y garantías constitucionales de quienes transitan rutas nacionales y provinciales”.