Consultas de madres con hijos que vienen utilizando en nuestra provincia el cannabis para determinadas enfermedades o síndromes, como epilepsias, esclerosis múltiple, artritis, artrosis, hepatitis, cáncer, autismo y otras y que hace tiempo esperaban la Reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal, y en donde también hacen uso de ciertos aceites y pomadas de cannabis, adultos mayores o personas jóvenes que padecen de artrosis severas y vienen acudiendo a su adquisición a través de distintos proveedores, consultados por la – Dirección de Salud y Vivienda- de la Defensoria del Pueblo, en cuanto a si este hecho le soluciona sus problemas de adquisición y de tratamientos, “la mayoría expreso su disconformidad por la forma limitada en que se concretó la reglamentación de la ley”.
Desde el Organismo de la Constitución, se señaló que existe un pensamiento o creencia por falta de información de que el cannabis es algo malo o toxico. No se conoce que existe todo un mundo diferente detrás del mismo y donde hay padres o personas que hacen lo imposible para poder conseguirlo ya que hoy la ciencia ha revelado que el cannabis reduce los dolores sustancialmente, pero no está comprobado científicamente que cure enfermedades; y además hasta ahora son muy pocos los casos que hemos atendido Institucionalmente.
El gobierno nacional con la reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal, cuyo decreto ya fue publicado en el Boletín Oficial, dejó muchísimos artículos que están sin reglamentar. Lo único que se hizo fue crear el programa y se proveerá gratuitamente a las personas que se inscriban en el citado, el aceite de cannabis. Por ello desde su mirada, se trata de una reglamentación muy pobre. En concreto, la propia reglamentación sólo crea el programa a través del Ministerio de Salud de la Nación, simplemente para saber quiénes son los pacientes que están en tratamiento, no se especifican las patologías.
El decreto reglamentario de la ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA, con fines de investigación o médica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieran incorporados al Programa y se ajusten a sus requerimientos; para aquellos que no están inscriptos lo podrán adquirir bajo su cargo, pero cumpliendo con los procedimientos y las solicitudes a las excepciones de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.
Por ello, desde la Defensoría del Pueblo se solicitara al Ministro de Salud de Nación, Jorge Lemus a que se amplíe la Reglamentación de la Ley 27350, toda vez que su Cartera es la Autoridad de Aplicación, buscando que la misma se extienda a numerosas patologías que han quedado excluidas.