La -Dirección de Seguridad Vial- de la Defensoría del Pueblo, compartió y apoyo el abordaje de trabajo que viene llevando adelante la Comisión Diocesana de la Liga de Madres de Familia de Formosa y cuya Presidenta actual es la Señora María Gloria Sánchez de Arce Bazán, “puesto que el consumo de alcohol desde el Organismo de la Constitución está siendo abordado coordinadamente con el IAPA- Instituto de Investigación, Asistencia y Prevención de las Adicciones- y en lo que respecta a los pedidos de fundaciones y/o asociaciones como la de Senderos de Estrellas, en cuanto a que se implemente en nuestra provincia el alcohol cero al volante , consideramos que ello es totalmente viable en la actualidad a pesar de algunas manifestaciones en contrario”.


El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, señalo que el escenario jurídico constitucional de la Argentina, fue constituido en base a la preexistencia de las provincias importando ello la permanencia de las competencias no delegadas expresamente a la Nación, en cabeza de dichas jurisdicciones, como lo es la materia de tránsito. Nuestra Carta Magna en su artículo Nº 121 reza: “Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”; entonces el poder legisferante y de policía se ejerce al mismo tiempo y con diferentes particularidades en el plano nacional, provincial y municipal. De lo que surge que, en materia de tránsito y seguridad vial actualmente se encuentra regida por una diversidad de normas aplicables dentro de los límites de cada provincia y en algunos casos dentro de los propios municipios.
Con la finalidad de homogeneizar la diversidad de normas que convivían y actualmente conviven – Córdoba, Mendoza y San Luis-, se decidió recurrir al Instituto de la Ley de Adhesión que en materia de transito consagro la 24.449; lo que hace que las provincias se encuentran obligadas a su aplicación, “sin perjuicio de ello, esto no significa que las mismas hayan delegado su Poder de Policía y legisferante en materia de seguridad. En consecuencia, si las provincias mantienen sus facultades no delegadas, entre ellas la de seguridad, puede y debe, cuando existan razones sociales que exige la gente, ampliar, modificar o agregar normativas en materia de tránsito, legislando para adecuarse a la realidad local, ya sea transformando su propia ley provincial de tránsito o dictando una nueva normativa.
Institucionalmente sugerimos, “teniendo en cuenta la realidad que agobia a miles de familias y a toda la sociedad en la que se encuentra inmersa nuestra provincia y donde sumamos las demandas públicas que vienen llevando a cabo las diferentes asociaciones, el dictado de una normativa provincial- de Alcoholemia Cero- como ya lo han realizado mas de seis provincias entre las que se encuentran, Misiones, Entre Ríos, Córdoba, etc.”.
Por último, pero más adelante y ya con una reforma constitucional se podría incluir el tránsito entre las atribuciones del Congreso Nacional como materia de legislación común, en paridad con los Códigos Civil y Comercial, de Minería, del Trabajo y de Seguridad Social sin que se alteren las jurisdicciones locales para su aplicación, bajo el principio de “centralización normativa y descentralización ejecutiva”