– Se informó a las madres y padres cual es el procedimiento legal actual para acceder al aceite de cannabis y sus derivados-
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.350 más conocida como la de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, muchas madres y padres entendieron que había sido productiva la permanente y larga lucha de diferentes ONG y Asociaciones Civiles compuestas por usuarios, pacientes y familiares que participaron activamente en el proceso de aprobación de esta ley.
No obstante ello, hoy existe una gran desilusión ya que la falta de reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal, no se lleva a cabo y es por esto que la Defensoría del Pueblo, le solicito al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud a cargo del Dr. Jorge Daniel Lemus, que se proceda a la urgente reglamentación de esta normativa respetándose el espíritu y letra de la Ley aprobada por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
El Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca denunció, “que el dolor no espera y tampoco se puede tener en la incertidumbre a los pacientes y a sus familias ya que existen de por medio personas con patologías como encefalopatías epilépticas refractarias, Síndrome de West refractarias, epilepsias mioclonicas graves y postraumáticas severas y Síndrome de Gravet, Autismo y otras patologías”.
En la actualidad la ley lo que impulsa es la producción pública del cannabis habiéndose autorizado a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a cultivarlo, por otra parte se permite importar el aceite para los pacientes con indicación médica pero no contempla el -auto cultivo – un reclamo que los familiares siempre hicieron sentir.
Es por ello que para clarificar a todos aquellas madres y padres formoseños, “que necesiten del Cannabis para uso medicinal, ya sea para sus hijos o familiares, la única forma de obtenerlo es que con la indicación médica pertinente se dirijan a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la cual puede importar el aceite de cannabis y sus derivados , siendo la provisión gratuita para quienes se encuentren incorporados a un Programa o Registro que se ha creado en el ámbito del Ministerio de Salud de Nación y en donde pacientes y familiares también pueden lograr obtener este producto, asimismo pueden acudir a su obra social para que en base a la actual ley nacional pueda la misma, en nombre del reclamante obtener el aceite de cannabis”.
Lo que hay que dejar en claro es que ninguna farmacia está autorizada o habilitada por ahora a vender aceite de cannabis o sus derivados y hay que ver si esta posibilidad se da en la práctica luego de que se concrete la reglamentación correspondiente, por la peligrosidad social que ello podría originar.
Gialluca considero que el uso medicinal de la marihuana tiene que tener una reglamentación clara y que permita su utilización con un abordaje medicinal y rechazó la postura de la Ministra de Seguridad de Nación, Patricia Bulrich que aborda esta temática con un criterio de seguridad. Por supuesto que estamos de acuerdo en que hay que luchar contra el flagelo de las drogas y el narcotráfico, pero aquellas madres que cultivan este producto para aliviar la salud de sus hijos y también lo hacen los adultos porque se trata de sus propios dolores, es necesario que el Estado regule, controle y le dé una salida a estas situaciones ya que de por medio se encuentran personas que tienen derecho a remediar sus inconvenientes de salud sin vulnerar ninguna figura penal.