Afirmaron desde la Defensoría del Pueblo que en infinidad de ocasiones se ha dicho que Argentina es un país de inmigrantes. Prueba de ello son el Preámbulo de la Constitución Nacional —piedra fundante de un relato que entrelaza inmigración y Nación y las millones de historias familiares basadas en la inmigración.
Sin ir más lejos, nuestro actual Presidente, Mauricio Macri, es hijo de un inmigrante, igual que lo fueron Menem, Illia y Frondizi. A principios del siglo XX, cuando comenzaron a crecer en Argentina los primeros reclamos obreros, se aprobó la Ley de Residencia de Extranjeros, que permitió la deportación de varios miles de italianos, españoles, alemanes y franceses. Luchaban por algo tan básico como leyes laborales que establecieran horarios de trabajo, paga, francos, derecho a la sindicalización. En una secuencia que luego se repetiría, los inmigrantes de entonces fueron el chivo expiatorio: en vez de debatir ideas y políticas en beneficio del conjunto de la sociedad, se los expulsó por atentar contra el orden público.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca denuncio que el DNU 70/2017 alude a “hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento” y al crecimiento de los “delitos de narcocriminalidad” cometidos por personas extranjeras para justificar “la naturaleza excepcional de la situación planteada” y evitar “los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de leyes”. Es decir que estamos hablando de delitos graves, con penas de prisión mayores a 3 años —y que ya estaban contemplados en los impedimentos de ingreso y permanencia del texto original de la Ley de Migraciones, redactado en 2003. ¿Cuál es entonces el aporte “original” del DNU en este aspecto? Que permite cancelar la residencia (a aquellos que ya la tienen) denegarla (a aquellos que la solicitan) y expulsar del país (con prohibiciones de reingreso de lapso variable) a cualquier persona extranjera que haya sido condenada o tenga procesamiento firme por cualquier delito, incluso por delitos menores a los que corresponden penas reducidas (algunos meses, uno o dos años) y cuyo cumplimiento suele ser condicional. Ninguno de los delitos vinculados al crimen organizado o al narcotráfico que justifican la necesidad y urgencia alegadas en el DNU contemplan penas menores a 3 años.
Por ello Institucionalmente demandamos, claridad y seriedad en la nueva política migratoria argentina, pues existen numerosas pistas que nos dicen que estas medidas “preventivas” que han comenzado a discutirse y que se están poniendo en marcha para “evitar el ingreso de delincuentes” son en verdad prácticas para evitar o dificultar el ingreso y la permanencia de personas provenientes de países latinoamericanos (basta con recordar los recientes dichos de la Ministra de Seguridad
En el intento de disimular el prejuicio y la xenofobia como los motores de la “prevención”, se recurre a un desplazamiento de sentido casi infantil: se habla de la delincuencia, se “encuentran” delincuentes peruanos, paraguayos, bolivianos, colombianos… y se “previene” su ingreso o se los expulsa en un trámite sumarísimo que además complica el acceso a la defensa. Con este DNU, una persona extranjera que vive en Argentina hace cinco, diez, quince o veinte años y cuya familia (inmigrante o argentina) reside también aquí podrá ser deportada en unos pocos días por haber estafado, defraudado, cometido un hurto u ocupado una vivienda- delitos por los cuales pocos argentinos irían a la cárcel. Por un delito menor se habilita el desmembramiento, la estigmatización y la marginación de cantidades de familias y se crean las condiciones para que infinidad de niños y niñas (argentinos e inmigrantes) crezcan sin su padre o su madre, con los riesgos y el dolor que ello implica. Entonces, por el solo hecho de ser extranjeras, algunas personas (que cometan los mismos delitos que un argentino) serán destinatarias de un castigo diferente, especial y desigual.