Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa se plantearon formales Actuaciones el día de ayer dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Malcorra y a la Ministra de Seguridad, Patricia Bulrich, exponiéndoles Institucionalmente en nombre y representación de todos los ciudadanos formoseños, la profunda preocupación por la falta de Información Adecuada acerca del “Memorándum de Entendimiento Adicional al Convenio General de Asistencia Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, del 26 de septiembre de 1961, para la elaboración de un Proyecto de Desarrollo de la Hidrovía Paraguay- Paraná”, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos el 18 de junio de 2015; toda vez que al tener directa incidencia sobre territorio formoseño y también en lo que respecta al Rio Paraguay que se trata de un curso hídrico internacional, utilizado por nuestra provincia, no solamente para el aprovechamiento hídrico , sino también para el transporte fluvial, como así también en beneficio de su flora y fauna , entre otras actividades.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que este Memorándum para la elaboración de un proyecto de desarrollo de la Hidrovía Paraguay- Paraná, comprende el tramo nacional del Rio Paraguay, que se inicia en la confluencia del Rio Apa hasta el Rio Paraná. Toda la tarea de elaboración del proyecto estará a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos y el plazo para la presentación final del mismo es de cuatro años. Surge asimismo del Artículo VII del Acuerdo, que para proveer de seguridad al personal y a los equipos, “se podrá disponer la utilización de unidades militares, instalaciones u otras áreas de trabajo específicamente designadas para el efecto.
Desde la Defensoría del Pueblo señalaron que es llamativo que el Gobierno Paraguayo de Horacio Cartes insista en poner en vigencia un Acuerdo Bilateral con Washington que establece la presencia de ingenieros y militares norteamericanos en 390km de aguas compartidas sobre la Hidrovía de los Ríos Paraná y Paraguay, sin haberse consultado en ningún momento a la Argentina y siendo que el Articulo 75 de la Constitución Nacional, establece claramente que para la entrada y salida de tropas extranjeras en nuestro país, se necesita de autorización legislativa.
Además de lo antes descripto se dejó en claro, que este tema reviste una parte legal y de seguridad nacional que debe ser cubierta debidamente, de hecho nadie se opone a la concreción, canalización, dragado, balizamiento y mantenimiento de la Hidrovía Paraguay – Paraná.