Como consecuencia del debate que se ha instalado nuevamente sobre la edad de imputabilidad de los menores y en donde el Estado Nacional se propone un Régimen Penal Juvenil que incluye disminuir la edad de 16 a 14 años, “desde la Defensoría del Pueblo se afirmó que en nuestro país se han dado siempre estos debates pero nunca se ha obtenido una salida permanente en el tiempo, y por ello cada vez que un menor de edad se ve involucrado en un delito grave que tiene -fuerte repercusión mediática-, todos volvemos sobre este delicado y especifico tema.
Desde el Organismo de la Constitución y con todos los antecedentes que se tienen desde hace tiempo, expresaron que analizando todo lo acontecido desde entonces hasta la fecha; en la actualidad consideramos que esta cuestión, – no es un problema de bajar la edad de imputabilidad, sino de peligrosidad de los menores-; y de definir también la edad de imputabilidad según el delito que se comete, porque de eso va a depender la pena a imponer. No es lo mismo que un menor de 14 años cometa un delito simple, que aquel que mata y más aún bajo los efectos de las drogas. Pues esa persona tenga la edad que tenga, ya no puede estar en libertad, (el ejemplo en nuestro medio es el asesinato de una odontóloga en pleno centro de nuestra ciudad, entre otros casos resonantes), y así tenemos entonces que; el nivel de reinserción social, es mucho más bajo, en aquellos menores que denominamos peligrosos, en relación a los que han cometido por ejemplo algunas contravenciones o delitos exiguos.
Por ello el Ombudsman Provincial reitero en que este no es un problema de edad, sino que es un problema de peligrosidad y la Sociedad nos está reclamando hace tiempo, Seguridad para las “víctimas inocentes y para las víctimas del sistema”, donde tiene que haber para todos una política integral y no simplista.
Para ello Estado tiene que ocuparse de las victimas del sistema, (mejorar la educación, bajar los índices de pobreza e indigencia, lugares de rehabilitación etc.), y que no se entienda que esto es una justificación. La realidad nos demuestra que el menor peligroso no puede quedar en libertad; ahora ¿qué hacemos con él?, eso deberá ser analizado y debatido posteriormente ya que la problemática de los menores y el delito, no solo es un problema de derecho de fondo, sino también de derecho de forma y también de Política Penitenciaria. Lo urgente y prioritario es satisfacer la fuerte demanda social que existe en este punto, sin medias tintas.
En cuanto a los Pactos Internacionales, donde nuestro País siempre se adhiere a Convenios de toda indole, sin pensar en las consecuencias internas y futuras que nos producirán los mismos; en la temática de menores y el delito, cada País tiene una realidad diferente en materia delictiva, por lo tanto para que los Pactos Internacionales o Acuerdos sean realmente operativos, el derecho penal interno, se debe primero adecuar a nuestra realidad nacional y pensamos también que se deberian reformar los Códigos Procesales, puesto que las situaciones de menores, de Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, no tiene nada que ver con la de los menores en la Ciudad de Formosa y así sucesivamente.