Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, en nombre y representación de la universalidad de empleados públicos, privados, jubilados, PyMES, y otros que vienen soportando directamente sobre sus haberes desde hace años el ya famoso impuesto a las ganancias y no existiendo en el proyecto que se trata en el Senado de la Nación, un concepto de justicia distributiva, puesto que el Gobierno Nacional ha tomado a esta cuestión, que el mismo incluyó como punto a tratar en las sesiones extraordinarias, como un tema político y no de políticas públicas, sin analizarse lo que pagan los trabajadores, empleados públicos, jubilados y amenazando con no vetar dicha ley, lo que a todas luces indirectamente implicará que muchas provincias que dependen de los recursos federales se vean perjudicadas, se giró una formal Actuación con carácter urgente a la actual Presidenta del Senado, Marta G. Micheti y a su Presidente Provisional, Federico Pinedo, a fin de que, no se continúe tratando este proyecto en términos de confrontaciones, requiriendo que el Estado Nacional en su caso, compense la baja de ingresos a las provincias en un marco de federalismo que está contemplado expresamente por la Constitución Nacional y el de todas las provincias argentinas.
El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señalo que se debe recordar que los gobiernos provinciales se hacen cargo de la salud pública, seguridad, educación, producción, cuestiones estas que antes estaban a cargo de Nación y por ello es que de esta nueva norma deben salir todas las partes beneficiadas.
Así surge que cada país tiene su sistema tributario diferente y definido en función del Estado qué quiere tener y cuál es su sistema tributario, y obviamente tenemos distintos niveles adquisitivos, los que está relacionados con el costo de insumos y productos que se consumen por lo que es difícil hacer cualquier comparación. Pero existen diferencias notorias en algunos regímenes, por ejemplo en Paraguay la tasa es de 10 % tanto para personas físicas o empresas. Ese país tiene un impuesto a la renta de personas físicas desde 2011, o sea que le llevamos 50 años de ventaja grabando a las personas físicas. En Uruguay tienen un mínimo bajo si se compara con Argentina, porque hasta la suma de 10 mil dólares anuales nadie paga impuesto a las rentas. Un profesional recién recibido su retribución podría estar en 1000 a 1200 dólares al mes, unos 15 mil dólares al año y tienen exentos 10 mil. En Uruguay las tasas para las personas físicas o trabajador llegan al 36%, en dicho país se paga eso cuando se supera, pesos argentinos $ 2.400.000. En el caso de Estados Unidos tiene una escala muy alta que es de 45 %, con una progresividad muy importante, pero obviamente que tiene mínimos exentos muy elevados. Ningún profesional recién recibido, -cuya retribución sería 36 mil dólares al año-, paga porque los mínimos están muy arriba. Se paga mucho cuando se gana mucho. En la Argentina existe una escala desde enero del año 2000, de ahí hasta la fecha la inflación ha sido del 1900 %, es decir que tendríamos que actualizar esa tabla por 20. Por otro lado es totalmente inconstitucional y arbitrario que los jubilados argentinos paguen impuestos a las ganancias, como así también que no lo pague el Poder Judicial.
En este contexto, lo que cabría entonces es trabajar sobre este tema a partir del mes de marzo y buscar un justo equilibrio que implique una composición que no termine perjudicando a los trabajadores y a las provincias que tienen equilibrio fiscal y que son más dependientes de los recursos coparticipables.