La Corte Suprema de Justicia rechazó la cautelar que había frenado el tarifazo eléctrico en la provincia de Buenos Aires, con esta decisión habilitó los aumentos superiores al 500% por cuestiones procesales sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, sostuvo que el fallo de la Corte está mal porque incurre en cuestiones sobre las que no tiene competencia para revisar; y lo hace asumiendo un “criterio restrictivo y ritualista”, que sobreactúa con un lenguaje durísimo sobre la deslegitimación de este tipo de representaciones colectivas.
Institucionalmente, está bien que la Corte revise la legitimación porque el Poder Judicial esta para resolver conflictos entre partes y no para emitir fallos a pedido de cualquiera, en este sentido la Corte ha venido sosteniendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el Pueblo, y lo ratifica en este Fallo, lo mismo para los partidos políticos, pero en lo que respecta a la Defensoría de Buenos Aires que se encuentra “acéfala”, sin titular, desde febrero del 2015 y que existe un Acta de la Legislatura Provincial que establece que la -continuidad operativa- de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires queda a cargo de su Secretario General hasta tanto se culmine con el proceso de elección y designación del Defensor del Pueblo de la Provincia, a través de un Acta de la Legislatura que constituye Derecho Público Provincial, algo que la Corte Suprema no tiene competencia para revisar y sin embargo lo ha hecho, y en el peor sentido, restrictivo y ritualista pues la Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo y por eso hace caer su legitimación.
Gialluca considero que la Corte Suprema no le puede “enrostrar al Dr. Marcelo Honores” haber realizado “una actuación de facto”, pues quien se encuentra a cargo de la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires no ha invocado un título que no carece, pues nunca se presentó como Defensor del Pueblo sino como Interino a cargo, pero a través de una interpretación semántica la Corte se olvida que una Defensoría del Pueblo es un Órgano no una Persona y su continuidad operativa no puede ser otra que la de defender los derechos de los usuarios, en esto debemos tener en cuenta que hasta los mismos jueces incluso pueden válidamente dictar medidas provisorias en un Amparo aun siendo incompetentes y aquí la Corte ha usado estos argumentos improcedentes para no fallar sobre el fondo de un caso que es ostensiblemente colectivo y su actuar confirma que este Fallo tiene un criterio políticamente compensatorio y constituye un retroceso de derechos por lo cual entendemos que el Dr. Marcelo Honores tiene toda la legitimidad para actuar como lo hizo y por ello Gialluca también fustigo fuertemente a los Jueces Federales Subrogantes como en el caso de Formosa, que haciendo un análisis parcialista de las normativas vigentes, pretenden negarnos legitimidad para defender a los usuarios y con ello preservan beneficios económicos a favor de las empresas y de los gobiernos.