El Subdirector Ejecutivo del ANSES, Federico M. Braun, informo a la Defensoría del Pueblo que, los bancos no pueden pedir certificados de supervivencia o el denominado – fe de vida-, si se presenta el propio titular a cobrar sus beneficios.

Por otra parte en cuanto al pedido que le realizo el Organismo de la Constitución de colaboración para enviar los datos de los beneficiarios fallecidos desde el ANSES hacia las entidades bancarias, de manera que no se produzcan “casos de cobros fraudulentos”, el funcionario del ANSES detallo que dentro de los procedimientos habituales que conforman la operatoria de pago, se incluye el envío de novedades de titulares fallecidos a todas las entidades que conforman la red de pagos de ANSES. Esa información se remite a través del sistema de transferencia de información electrónica que conecta a cada entidad pagadora con ANSES y se hace de manera semanal de manera que las entidades tomen conocimiento lo mas inmediatamente posible.

El Director General Agustín Meilan , señalo que el ANSES suspende la liquidación de cualquier titular inmediatamente al tomar conocimiento de su fallecimiento, y son las entidades que brindan el servicio de pago de beneficios del ANSES las que tienen la responsabilidad de la correcta identificación de las personas al momento de efectuar los pagos y que el certificado de supervivencia es requerido para controlar la fe de vida de los titulares cuando intervienen apoderados.

Abundo que complementariamente por la Resolución ANSES Nº 648/14 las entidades pagadoras deben incorporar en cada una de sus sucursales, centros de pago, mini centros de pago en los que se efectúe el pago de beneficios correspondientes a jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones no contributivas, un Sistema de Control Biométrico por huella dactilar y a través del mismo se realiza el control de fe de vida, tanto de titulares y apoderados, lo que garantiza que las personas a quienes se pagan estén con vida al momento de percibir sus haberes y en caso que sean los apoderados quienes cobren , al identificarse son directamente responsables por cualquier adulteración , modificación o manipulación que realice.