Desde la Defensoría del Pueblo, destacaron la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal quien confirmó una sentencia que condenó a una empresa de telefonía por cobrarle indebidamente una deuda a un usuario, y por la deficiente atención al cliente. El Tribunal calificó como “prácticas desgastantes” el hacer esperar en línea al consumidor y pasarlo de sector en sector indefinidamente.

El usuario en cuestión, tuvo que comunicarse con la empresa que le prestaba el servicio de telefonía móvil porque le cobraban cargos indebidos, y tardaban mucho en atenderlo.

Ahora, el usuario deberá ser resarcido por tener que afrontar dieciocho meses de reclamos de deudas, que incluyo la gestión de un estudio de cobranzas y la “mancha” de estar informado como deudor ante el Veraz. A ello se le sumó el hecho de que nunca podía realizar el reclamo correspondiente ya que en las oficinas de la empresa lo mandaban a quejarse a los teléfonos de -atención al cliente -y desde estos últimos lo hacían esperar en línea hasta que finalmente se cortaba la comunicación.

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, considero que estas conductas humillantes para los consumidores también se dan en nuestra provincia, y en donde la mayoría de las empresas que comercializan bienes y servicios, nunca tienen una buena y eficiente Oficina de -Atención al Cliente – y por ello ante cualquier reclamo, se desentienden de la persona y lo mandan a un 0800, en el cual el usuario o consumidor nunca puede solucionar ningún tipo de problema. Agrego que esto además hace perder mucho tiempo a la gente y si por casualidad alguna se contacta con algún operador los mismos nunca están preparados para solucionar el inconveniente, únicamente poseen la metodología de trabajo, que es escuchar el motivo por el cual uno lo llama y luego pasarlo con otro operador y así sucesivamente hasta que después de repetir varias veces las mismas preguntas y dejando al consumidor en largos periodos de espera, se corta la comunicación.

Desde el Organismo de la Constitución, se denunció que este Trato Indigno conculca disposiciones de nuestra Constitución Nacional, Provincial y de la Ley 24.240 y su  modificatoria Ley Nº 26.361, y por ello instamos a todos los usuarios y consumidores de la provincia a hacerse respetar en sus legítimos derechos y a denunciar estas situaciones formalmente por ante nuestra sede en Padre Patiño Nº 831 de manera que las empresas entiendan que además de clientes, primero somos personas.