Desde la Defensoría del Pueblo, se volvió a cuestionar la decisión de aumentar el abono básico de la telefonía fija, en un porcentaje que va entre el 200 y el 240 %.
Ante esta posibilidad el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, pidió una serie de informes al Ministerio de Comunicaciones, “ya que con los últimos decretos de necesidad y urgencia que implemento el Gobierno Nacional, se derogaron algunos artículos de la Ley Argentina Digital Nº 27.078/14 y otros quedaron vigentes”.
El Organismo de la Constitución Provincial, señalo que por más que se autorice este aumento, su implementación llevará dos (2) meses debido a que las empresas deben comunicar el nuevo precio a los usuarios con al menos 60 días de anticipación, de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor.
El pedido de actualización -formulado por operadoras de telefonía fija- tiene por objetivo actualizar el valor del abono básico, que se encuentra congelado en $13 mensuales desde 1997, a 40 ó 45 pesos, lo que representa un incremento de entre 200 y 240 por ciento.
En su momento, en especial después del 2005, la implementación de los paquetes de servicios o los planes con la modalidad de tarifa plana fueron las estrategias de las operadoras Telecom y Telefónica de Argentina para liberarse en parte del congelamiento de la tarifa y así fueron aumentando las facturaciones.
De todos modos la decisión del Gobierno Nacional de aumentar la telefonía fija, no se sustenta sobre bases legalmente consolidadas. En primer lugar porque hay posiciones encontradas sobre si las empresas que prestan el servicio básico telefónico pueden definir un incremento por sí mismas o si deben tener el aval del Gobierno. Hasta ahora las operadoras y algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones consideran que el decreto de necesidad y urgencia Nº 267/16 derogó el artículo Nº 48 de la ley conocida como Argentina Digital sobre precios, tarifas y gravámenes.
Por lo que sostienen que desaparece la tarifa básica para dar paso al precio, libre y desregulado. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo de la Provincia sostiene que el Artículo 81 de la misma ley, que no fue derogado por ese DNU, y que versa sobre las competencias de la autoridad de aplicación, incluye en el inciso ‘R’; la capacidad de ésta de «determinar, autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios en las condiciones previstas en esta ley»; y es por ello que hemos peticionado al Ministerio de Comunicaciones que no se autorice ningún tipo de aumentos, sin consultar antes a los usuarios y sin conocer cuáles son los planes de inversiones de las empresas, principalmente Telecom, puesto que su servicio es sumamente deficitario y cada día deja más que desear en lo que respecta a calidad, instalación de nuevas líneas y reparación de las existentes.