-Todos los interesados pueden concurrir a la sede del Organismo de la Constitución donde se atenderá también durante el Receso Administrativo.-

Desde el -Área de Niñez y Adolescencia – Seguridad Social – Adultos Mayores – de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informo el tramite a seguir para reclamar las Jubilaciones y Pensiones impagas por el ANSES.

El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca señalo que el trámite debe realizarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha del reclamo, se realiza de manera presencial, con la previa obtención de un turno que se puede solicitar telefónicamente o concurriendo a la sede de la Defensoría del Pueblo o en la oficina del Representante de la Defensoría del Pueblo de Nación, ambos en Padre Patiño Nº831 .

Por ello, los jubilados y pensionados que tengan haberes impagos, podrán realizar su reclamo dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual deberían haber cobrados.
Para que el pago se realice de manera inmediata, el mes impago debe encontrarse dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del reclamo. Y en el caso de que el mensual en cuestión corresponda al mes inmediato anterior, debe presentar en la entidad de pago el formulario de Certificación Bancaria, provisto por la ANSES.

El trámite es presencial y se realiza en cualquier delegación del organismo previsional, con turno previo, que se obtiene llamando al número gratuito 130 o ingresando a www.anses.gob.ar.

La Documentación a presentar por el titular es la siguiente: – DNI. En caso de no poseerlo, presentar la constancia en trámite.- Formulario PS.6.5 «Reclamo de haberes impagos» provisto por la ANSES.-

En el caso de los Representantes la Documentación a presentar es:-DNI. En caso de no poseerlo, presentar la constancia en trámite – Formulario PS.6.4 Carta Poder para tramitar, o poder general otorgado por escribano, en caso de que no figure en el recibo de cobro.- Certificado de Supervivencia con una validez de cinco días corridos, emitido por autoridad policial, judicial o consular. De encontrarse el titular internado, el certificado debe ser otorgado por el Director, Administrador o Gerente de la institución donde se encuentre, con firma, cargo, sellos de la autoridad firmante y de la institución, solo en caso de ser repago inmediato.- Formulario PS.6.5 «Reclamo de haberes impagos» (Pago inmediato) provisto por la ANSES.