Actualmente el costo del seguro de vida de las tarjetas de crédito varía según el banco y la tarjeta, aunque en la mayoría de los casos oscila entre 0,2 y 0,3 por ciento del saldo deudor.
A partir del día 12 del corriente mes y año los bancos no podrán cobrar en forma obligatoria, como lo vienen haciendo, el seguro de vida asociado a las cuotas con tarjeta de crédito, indico la Defensoría del Pueblo de la Provincia.
La modificación se introduce luego de que el Banco Central sumara otra Circular al régimen de protección del usuario de servicios financieros, que dispone que a partir del 12 de este mes los usuarios de tarjetas de crédito tendrán derecho a optar entre contratar o no un seguro de vida sobre saldo deudor.
Este seguro es un contrato conexo al contrato de tarjeta de crédito que cobran de manera compulsiva los bancos a sus clientes, a los efectos de asegurar el pago de las cuotas pendientes de cobro en caso de muerte del usuario.
Por lo general, los bancos cobran ese seguro de vida incluyéndolo en el resumen de cuenta de la misma tarjeta bajo la denominación “seguro de vida”, y su costo varía en función del consumo o saldo existente. Por ello, cambia de mes a mes, en más o en menos, de acuerdo al uso que se haga del plástico y el usuario tiene derecho a elegir entre tres (3) compañías.
A partir de esta nueva Resolución, los usuarios podrán ‘abaratar sus gastos de tarjeta de crédito considerablemente, agregó la Defensoría del Pueblo.
Para renunciar al seguro, explicó, basta con realizar una comunicación fehaciente por parte del cliente ante la entidad financiera.
La no contratación del seguro implica que en caso de muerte del deudor, incapacidad etc., el banco tendrá que cobrar sobre la sucesión, si se trata de un fallecimiento (accionando legalmente contra la familia), o contra el patrimonio del deudor, frente a cualquier otra circunstancia.
Esto supone un mayor riesgo para el banco a la hora de emitir tarjetas de crédito, pero es una buena noticia para los consumidores, porque podrán optar por no contratar estos seguros reduciendo el costo de la financiación bancaria.
La nueva Resolución también establece que no podrán cobrarse cargos por operaciones efectuadas por ventanilla por personas físicas. Estas disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito (salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas por el BCRA); los movimientos de fondos en efectivo en pesos; y la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia o de terceros en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta. Tampoco cobrarán cargos por la generación de resúmenes de cuenta o su envío -ya que esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta-, ni por evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.