-Se remitió un urgente pedido de informes al Presidente de la CNRT, Maximiliano Patti, para conocer las medidas concretas que se adoptarán en cumplimiento del Art. 3 de la Resolución Nº 28/2026, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales correspondientes-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), entidad que nuclea a las Defensorías del Pueblo provinciales, municipales y especializadas del país, expresó su rechazo institucional a la Resolución Nº 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, publicada en el B.O. el 26 de mayo de 2026, que suprime el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niñas, niños y adolescentes con cáncer, y exigen al Estado Nacional la adopción de medidas efectivas que garanticen el ejercicio real del derecho a la gratuidad en el transporte de media y larga distancia. ADPRA no cuestiona la facultad del Estado Nacional de reorganizar los mecanismos de financiamiento del transporte ni de revisar regímenes de compensación a operadores privados. La observación que formula esta Asociación es de otra naturaleza: la eliminación del régimen de compensaciones, sin la creación simultánea de herramientas de control, seguimiento y sanción adecuadas, genera condiciones materiales que pueden vaciar en la práctica el ejercicio de un derecho reconocido legal y constitucionalmente. Además, entendemos, que esta nueva medida en un contexto de ajuste y desfinanciamiento del sector, puede traducirse en mayores obstáculos para el acceso efectivo al derecho al transporte de las personas con discapacidad. El argumento de que la libertad tarifaria habilita a las empresas a absorber el costo de los pasajes gratuitos no constituye, por sí solo, garantía alguna de que lo harán. La Resolución Nº 28/2026 no prevé nuevos mecanismos de control, no amplía el régimen sancionatorio, no establece sistemas de auditoría específica ni crea herramientas de trazabilidad. Encomienda a la CNRT la responsabilidad de garantizar el cumplimiento sin dotarla de nuevos instrumentos para ello. La supresión del incentivo económico puede traducirse, en la práctica, en restricción de cupos disponibles, trabas burocráticas en la reserva de pasajes, rechazo de solicitudes o reducción de servicios en rutas de menor rentabilidad. Estas consecuencias no constituyen una eliminación formal del derecho, sino su vaciamiento operativo. Quienes dependen del transporte de larga distancia para acceder a centros de salud, tratamientos médicos o prestaciones a los que tienen derecho son los que soportan el mismo. El Estado argentino tiene la obligación de garantizar condiciones materiales para el ejercicio real de los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional exige medidas de acción positiva orientadas a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044, establece en sus artículos 4°, 9° y 20° obligaciones concretas de accesibilidad y movilidad personal que el Estado no puede delegar en la voluntad de los operadores privados. La medida debe evaluarse también a la luz del principio de progresividad y no regresividad que rige los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una política que desfinancia el sostenimiento material de un derecho social sin establecer mecanismos alternativo equivalente expone al Estado al cuestionamiento de regresividad, aun cuando el derecho continúe formalmente reconocido en el texto legal.

Por ello, se exige al Estado Nacional: * 1. Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) diseñe e implemente de manera inmediata un sistema de seguimiento, auditoría y trazabilidad de la emisión de pasajes gratuitos bajo las Leyes N° 22.431, N° 26.928 y N° 27.674, con información pública y accesible sobre niveles de cumplimiento por operador y por corredor. * 2. Que se refuercen los mecanismos sancionatorios aplicables a los operadores que incumplan la obligación de otorgar pasajes gratuitos, garantizando que la eliminación de la compensación económica no derive en impunidad frente a los incumplimientos. * 3. Que se preserve el acceso efectivo al sistema de reservas para los grupos beneficiarios, con canales alternativos para quienes no disponen de conectividad digital, y se garantice la disponibilidad de cupos en proporciones adecuadas a la demanda real. * 4. Que el Poder Ejecutivo Nacional informe, en un plazo no mayor a treinta días desde la publicación de esta resolución, las medidas concretas que adoptará para asegurar que el ejercicio efectivo del derecho al transporte gratuito no se vea reducido como consecuencia de la eliminación del régimen de compensaciones. Finalmente, ADPRA resalta que la eliminación de estas compensaciones económicas genera incertidumbre sobre el cumplimiento real de los pasajes gratuitos y se suma a otras decisiones que vienen afectando al colectivo de las personas con discapacidad, como el atraso arancelario, el recorte de políticas públicas y el permanente hostigamiento hacia las personas con discapacidad y las instituciones del sector.