Desde el -Observatorio del Derechos Políticos y Electorales- de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Formosa, se siguió el proceso de reforma de la Constitución Provincial, la cual está llegando a su fin. A pocos días de sancionarse la nueva constitución que sentará las bases sobre la cual se reorganizará, el orden político, social, económico y jurídico de la Provincia; este Observatorio pone énfasis en un hecho que genera trascendencia nacional, porque motivó otrora la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien declaró la inconstitucionalidad del art 132 de la Constitución (2003) sometida a reforma.
En dicha oportunidad la Corte Suprema de Justicia dejó sentado con claridad que: la intervención de máximo tribunal, debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local, con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión.
Por consiguiente- siguió diciendo la Corte-, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial. Previa a esta decisión, ya existía llamado a Asamblea Constituyente, a fin de sentar las bases de una Constitución para la Provincia que, incorporando institutos, nuevas garantías, entre otras, garanticen el mayor goce de derechos en vista al desarrollo de futuras generaciones, lo que ameritaba una reforma total de sus artículos. Avocados a dicha tarea y luego que la Corte Nacional declarara la inconstitucionalidad de una de las clausulas, la Asamblea Constituyente, máxima expresión de la soberanía popular, dictó una nueva norma que limita a dos mandatos el ejercicio de cargos de Gobernador y Vicegobernador con cláusulas transitorias que sirven de puente jurídico entre el antiguo orden y el nuevo, resultando trascendentes para evitar vacíos y discusiones de interpretación o análisis extraños a la decisión de la Asamblea Constituyente o que contradigan al espíritu de la misma, mostrando que el Derecho Constitucional se adapta a las realidades políticas concretas tal como se hiciera en la Constitución Nacional cuando fue reformada la cláusula referida al cargo de Presidente y que en su momento habilitó la reelección del Dr. Carlos Saúl Menem.
Así como reconoció la Corte Suprema en su fallo -respecto a la reelección- en salvaguarda del republicanismo le está vedada inmiscuirse en las decisiones del poder constituyente porque la asamblea tiene carácter soberano. Por tanto, cualquier juez que dicte una resolución que contradiga lo dispuesto en ésta, no solo burlaría su voluntad sino además incurriría en un acto de gravedad institucional, pues se violaría el principio de supremacía constitucional y se erosionaría la legitimidad institucional generando un grave conflicto de poderes. Estamos ante la presencia de un momento histórico frente a una nueva constitución que será promulgada por la voluntad del pueblo, convocado, consultado y representado. En consecuencia, como Pueblo decimos: Hacemos una constitución para nosotros mismos y si es necesaria una reforma nosotros el pueblo asumimos también esa tarea, porque en un régimen democrático y republicano, la voz del pueblo donde reside la soberanía sigue siendo la voz de Dios.
