-Desde el Organismo de la Constitución, se aclaró que, nadie se opone a los controles y a transparentar todo lo relacionado con las PNC por invalidez laboral, lo que se está solicitando a la ANDIS, “es que no puede aplicar un proceso uniforme y único en todo el país, desconociendo las realidades sociales, económicas, culturales y geográficas de cada zona o provincia”, pues, las exigencias que se plantean, dentro de plazos muy exiguos, se convierten en imposibles de cumplir, toda vez que una persona, no tiene en su poder, los estudios médicos que le practicaron hace más de 20 o 30 años y para concretarlos nuevamente, es necesario más tiempo y fundamentalmente, simplificar la documentación a presentar en cada entrevista y de esa manera, poder decidir, con justicia posteriormente a quien le corresponde, y a quien no una pensión por invalidez laboral. A modo ejemplificativo, “se denunció que las citaciones mediante Cartas Documentos realizadas en la Localidad de Herradura, indican a los beneficiarios, a que deben concurrir a una Clínica de Lucio V. Mansilla que no existe y a su vez, a los de Misión Laishi, les indican otra Clínica de Herradura en una dirección donde no funciona ningún centro médico”-

Concurrieron a la Sede de la Defensoría del Pueblo, los actuales Directores del Instituto de Comunidades Aborígenes, Catalino Sosa de la etnia Qom, Raúl González de la etnia Pilagá y Isaac Elixto de la etnia Wichí, quienes fueron recibidos por el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, el Encargado de la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Nación en Formosa, Dr. Julio Néstor Santander y Asesores Legales, quienes abordaron las graves problemáticas e irregularidades que vienen planteándose en nuestro territorio, en relación al proceso de auditorías sobre las PNC por invalidez laboral, más conocidas como de discapacidad, que implementó el Gobierno Nacional de Javier Milei, a través de la ANDIS. Los Representantes de las distintas Comunidades Originarias, denunciaron que las notificaciones mediante Cartas Documentos de la ANDIS, no se están llevando adelante por parte de la Empresa contratada, esto es -Urbano Express S.A.-, a lo que se le suma que las mismas posee un lenguaje muy técnico que no llega a ser comprendido por los destinatarios y además, exigen una serie de antecedentes y documentación médica, las cuales no pueden ser presentadas, en los plazos, muy cortos, toda vez que los citados, deben ser solicitados por ante los diferentes establecimientos o centros médicos de salud pública.

Los mismos añadieron que la discapacidad no es una cuestión individual asociada a una patología, sino que nacen de la interacción entre ciertas características de las personas y las barreras en los entornos que habitan. Por ello, no hay personas “inválidas” para trabajar, sino que todas pueden hacerlo, en la medida en que se proporcionen los apoyos que necesitan y para definir, “quien debe cobrar una pensión y quien no, el Gobierno Nacional, también debe evaluar las barreras sociales y económicas que cada una enfrenta, en lugar de mirar solamente etiquetas médicas que pesan sobre ellas”. Alertaron que, de suspenderse estos beneficios, los cuales son utilizados para adquirir alimentos esenciales y medicamentos, miles de originarios, no tendrán manera de sobrevivir y frente a esta situación, “solicitaron al Organismo de la Constitución, concretar una presentación judicial en los estrados federales, para rever la forma, los modos y criterios que aplica la ANDIS y de ser necesario, llegar hasta la CSJN”. Señalaron a modo ejemplificativo que, en Formosa por una serie de circunstancias que el Ministerio de Salud de Nación y la ANDIS desconocen, no se puede cumplir de un día para otro con las etapas esenciales del proceso de auditoría. Así, los beneficiarios en una Primera Etapa que consiste en la Citación Formal, los beneficiarios de las PNC no están recibiendo la intimación oficial a través de una carta documento, con fecha, horario y lugar de la citación, donde se asigna un turno con un médico de PAMI, al no existir direcciones con nombres de calles y numeraciones, lo que invalida y convierte en nulas las formas irregulares de notificaciones que viene llevando adelante la Empresa Urbano Express SA. En la Segunda Etapa que es la de entrevista y control médico, donde el personal de la ANDIS y PAMI realizan las entrevistas y controles médicos para evaluar la situación de cada beneficiario de la Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez laboral, no llegan a la mayoría de las Comunidades Originarias y las personas no tienen los medios para asistir a las diferentes clínicas privadas contratadas por el Gobierno Nacional.

En la Tercera Etapa, que consiste en la revisión documental, por parte de la ANDIS quien analizará la documentación presentada por el beneficiario, para determinar si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para cobrar la PNC, se convierte de cumplimiento imposible, así como la, Cuarta Etapa, que es la de la Resolución final, donde la ANDIS y PAMI emitirán los dictámenes correspondientes, resolviendo si cada persona podrá seguir cobrando la Pensión No Contributiva (PNC) o si corresponde su suspensión, originándose entonces, la necesidad de que el Estado Nacional para someter a una evaluación a más de 1 millón de personas en su cruzada por reducir el gasto público, arbitre de manera urgente, un proceso progresivo y escalonado, “que no desconozca la realidad social, económica, cultural y geográfica, de todas las Comunidades Originarias de nuestro País y en especial, de las que existen en nuestra Provincia”.