-Gialluca señaló que, el actual Proyecto de Ley Reglamentaria de la Intervención Federal, dispone claramente que el Gobierno Nacional podrá intervenir las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a las prescripciones de la misma, siendo que, en su Art. 5 prescribe claramente que: “La intervención federal será dispuesta por Ley del Congreso de la Nación y el Art. 6 prevé cuando el mismo estuviera en receso y existieran fundadas razones de necesidad y urgencia, el PEN podrá disponer la intervención federal convocando simultáneamente al Congreso de la Nación para que apruebe o revoque la medida adoptada, en el mismo sentido, el Art. 7 señala que, si el Cuerpo Legislativo no ratifica la intervención decretada por el PEN, la medida quedará sin efecto”-
Ante el pedido de intervención a la Provincia de Formosa por parte del Senador Nacional Francisco Paoltroni, quien solicitó este viernes 25 de octubre al Presidente Javier Milei que proceda a intervenir Formosa a través de un Decreto, desde la Defensoría del Pueblo, “señalaron que no deja de sorprendernos la profunda ignorancia, desconocimiento y malicia que posee dicho representante, toda vez que la C.N. en su Art. 6 prevé que el Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si
hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”; constituyéndose este pedido, en una amenaza más, que se suma a la de inicio de este año, en relación a la Provincia de La Rioja. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, recordó que, con la vuelta de la democracia, el Dr. Raúl Alfonsín no intervino ninguna provincia, esta práctica reapareció con el Dr. Carlos Menem, a comienzos de 1991 disponiendo la intervención de dos provincias norteñas, gobernadas por el peronismo, Tucumán, Catamarca y luego Corrientes a raíz del conflicto por las elecciones de 1991, con Colegio Electoral, que no dirimía al gobernador electo, enviando Menem, sucesivamente, a Francisco Durañona y Vedia, Claudia Bello e Ideler Tonelli, crisis que se resolvió en 1993. En diciembre de 1999, recién asumido Fernando de la Rúa, se produjo la represión de Gendarmería en el puente General Belgrano que dejó dos muertos y se envía como interventor a Ramón Mestre, luego lo reemplazó Oscar Aguad, convocando a elecciones y entrega el poder en octubre de 2001. Santiago del Estero fue intervenida en 1993, normalizándose esta situación recién en el 2005.
Con ello, “observamos que la historia de las intervenciones federales en nuestro país, es la historia de los desencuentros entre Nación y las Provincias”, pues durante los 123 años transcurridos entre 1853 y 1876 se ordenaron 174 intervenciones provinciales, cometiéndose un grave abuso por parte de los gobiernos centrales, por ello, la CSJN ha tomado nota de estos hechos y en el caso “Orfila”, se pronunció en que el poder de intervención está conferido al Congreso de la Nación, así luego de la reforma de 1994, se estableció en el Art. 75 Inc. 30, 31 y Concordantes de la Constitución Nacional, que la intervención es una Atribución del Congreso Federal y por ello es que el Gobierno Nacional debe abstenerse de utilizarlo con fines políticos o partidarios, por lo que, en nuestra provincia no existe, “motivo o causa alguna para que sea intervenida”.