-La confusión generada por el dictado del Decreto Nº 765/24 en cuanto a los alcances de la nueva definición de “ejecución pública” y “ámbito privado”, se hace necesario determinar sin duda alguna, quienes están obligados al pago de los derechos de autor y aquellos que quedan exentos-
Las Defensorías del Pueblo de la República Argentina nucleadas en A.D.P.R.A, solicitaron formalmente al Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, “informe de manera precisa los alcances de la reciente modificación del Decreto N° 41.223/34, a través del Decreto N° 765/2024, dada las múltiples consultas que se vienen recibiendo”. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, de la lectura de la nueva normativa, recientemente entrada en vigencia, surge que se ha modificado el concepto de ejecución pública, entendiendo por tal a aquella que, sin perjuicio de su finalidad, se desarrolle en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas; excluyendo de tal concepto a las ejecuciones desarrolladas en ámbitos privados, ya sean de ocupación permanente o temporal.
Así, mientras que, en la norma derogada, la única excepción era el domicilio privado, en el contexto actual se ampliarían los sujetos excluidos del pago. Ante esta situación, las actuales consultas de Instituciones Educativas en relación al pago de derechos de autor en fiestas de egresados, graduaciones, entre otros y a los fines de evitar situaciones de conflicto, es que se peticionó que el Ministerio de Justicia aclare los alcances de la nueva definición de “ejecución pública” y “ámbito privado” y de esta manera, determinar con claridad, quienes están obligados al pago de los derechos de autor. El Funcionario Provincial, señaló que, lo que se busca es evitar, por un lado, el avasallamiento de propiedad intelectual y otra parte, la certeza que deben tener los ciudadanos en relación a las obligaciones establecidas en la ley, cuya infracción podría ser pasible de consecuencias civiles y penales.