-Gialluca denunció que, el Congreso de la Nación, “ha dejado de lado y no trata la cuestión de fondo en favor de los jubilados que es la “Movilidad Jubilatoria”, que permita a millones de personas, acceder o mantener su capacidad adquisitiva que han perdido en los últimos meses y que es realmente el debate que le están debiendo a nuestra sociedad-
Los Defensores del Pueblo de todo el País, nucleados en ADPRA, en atención al inicio del debate en Comisiones del Senado de la Nación de la Ley Bases y toda vez que en el Título VIII Previsional, el art. 277 derogó la Ley Nº 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional), creándose en el art. 228 la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el art. 19 inciso c) de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y sus modificaciones; expresaron a todos los integrantes de la Cámara de Senadores, el desamparo en el que quedarán amplios sectores de la población de personas mayores, de convalidarse lo aprobado por la Cámara de Diputados. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, en su carácter de Vicepresidente II de ADPRA, señaló que, las jubilaciones y pensiones son uno de los capítulos centrales de la Ley Bases que espera su aprobación o rechazo en la Cámara de Senadores de la Nación, agregando que, entre tanto, la movilidad jubilatoria constituye la cuestión de fondo y la misma no se está tratando por ninguna de las dos Cámaras. Recordó que, con la media sanción al proyecto de Ley de Bases que realizó Diputados, se incorporan dos novedades importantes en materia previsional. Una es la derogación de la moratoria previsional de la Ley Nº 27.705, añadiendo que, la moratoria actual vigente tiene fecha de vencimiento en el año 2025, porque es la vida útil que se estableció al momento de aprobarse la ley en el año 2023. El segundo punto más importante de esta media sanción es la creación de un nuevo régimen, que es la prestación por un retiro proporcional. Es decir, de los hombres y las mujeres que tienen 75 años, que no reúnan los 30 años de aporte y que no cobran otro beneficio, van a poder percibir el mismo que es un poco mayor a lo que hoy están cobrando los titulares del beneficio de PUAM, que es la pensión universal al adulto mayor, aprobada en el año 2016. En cuanto a su aplicación, no obstante, existe una gran incertidumbre especialmente “respecto de qué es lo que va a pasar con las personas que ya se jubilaron por la moratoria actual vigente y acá es donde aclaró que esas personas ya tienen un derecho adquirido y no corren ningún tipo de riesgo. Lo mismo pasa con las personas que ya tienen iniciado el beneficio y que todavía no está dado de alta”. En cuanto a ¿qué va a pasar con las personas que tengan un turno futuro en Anses?; supongamos una persona que sacó un turno para mayo o para junio y en el medio de ese tiempo se deroga esta ley, en esos casos, ahí sí se generan dudas; si van respetar la fecha en la que se sacó el turno o aplicarán otro criterio distinto.