Este viernes antes de las 9:00 de la mañana, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), a través de la actual Comisión Directiva, Presidida por María Rosa Muiños por CABA, Enrique Pochat por Morón, José Leonardo Gialluca por Formosa, Claudia Bard por Chubut y Bernardo Voloj representando a la Provincia del Chaco, presentaron formalmente observaciones a las postulaciones de Jueces para cubrir vacantes en la CSJN dispuestas por el P.E.N., en cuanto a los candidatos Manuel José García Mansilla y Ariel Oscar Lijo, “toda vez que con las mismas no se garantiza una participación equitativa de juristas mujeres en el Máximo Tribunal de la República”. El Ombudsman Provincial, confirmó que, el escrito estuvo dirigido al actual Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, respetándose los tiempos y formas establecidos en el art. 6 del Decreto Nº 222/2003, en el entendimiento que la igualdad de género en la integración de la justicia debe ser tenida en cuenta como una política transversal de respeto por los derechos humanos. Resultando esencial analizar esta temática desde un enfoque integral en términos de igualdad y justicia respecto de las mujeres y de su acceso a los superiores tribunales de justicia. Es que la ausencia de mujeres en la Corte Suprema y otros tribunales superiores constituye una deuda pendiente de la democracia de nuestro país al mandato constitucional, además de una barrera para alcanzar una justicia verdaderamente igualitaria. Agregó que, el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional configura una garantía institucional que interdicta toda forma de discriminación estructural, imponiendo como garantía la consumación de medidas de acción positiva. El Estado Nacional debe ser ejemplo de adopción de prácticas afirmativas respecto de la diversidad de género y la paridad en la integración de la CSJN, “por ello instamos a la revisión de las postulaciones que, de ser acordadas por el Senado Nacional, continuaríamos como en la actualidad con el Tribunal compuesto solo por hombres”. Señaló además que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exige que los Estados parte garanticen a las mujeres el derecho a ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres. En igual sentido se expresan el arts. 75 inc. 22 e inc. 23 de la C.N., la CEDAW en su artículo 7 (b) y sus Recomendaciones Generales núm. 33 del 2015, núm. 40 del 2024 y el artículo 3 del Decreto 222/2003 en su juego armónico con el inciso 4 del artículo 99 de la C.N.. La Asociación de Defensores del Pueblo concluyó que, a 162 años de la creación de la CSJN, únicamente 3 mujeres han sido nombradas magistradas del más alto Tribunal siendo sus designaciones momentos históricos. Creemos que en esta ocasión que el P.E.N. ha tomado la atinada decisión de completar la conformación de la CSJN, la misma debe ser completada por dos juristas mujeres, sabiendo que, en nuestro país federal y diverso, tiene en sus provincias, destacadas abogadas que por su formación y trayectoria podrían estar a la altura de la responsabilidad que significa ocupar el cargo de Ministra de la Corte Suprema de Justicia.