-Gialluca señaló que el FGS es el reaseguro del Sistema Jubilatorio Estatal de Reparto y de Solidaridad Intergeneracional que nació al eliminarse el negocio financiero de las AFJP con el aporte previsional de los trabajadores. En el marco de la “Ley Ómnibus” el Gobierno Nacional quiere derogar la ley de movilidad jubilatoria y aplicar aumentos directamente por Decretos. El funcionario provincial rechazó la definición de “la plata de los jubilados” que es utilizada por los sectores que pretenden privatizar las jubilaciones y desconocer el Art. 17 de la CN que reza “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. De esta forma, “la obligación de contar con recursos para cumplir con dicho objetivo recae en el Estado, como ordenador fiscal y agente redistribuidor de ingresos”.-
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, junto con la Defensoría del Pueblo de Salta, solicitaron al Gobierno Nacional, “Se excluya del Proyecto de Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Art. 226, por colocar en riesgo el Sistema Previsional Argentino”, al mismo tiempo se peticionó a los integrantes del Congreso Nacional, “que en caso de persistir el Art. mencionado, se Opongan al mismo manifestando su voto negativo, además de adoptar medidas para beneficiar a los jubilados y no para perjudicarlos, toda vez que los mismos pertenecen a un sector de la sociedad, que se encuentran gravemente afectados por la actual crisis económica y social que vive el país”. El Ombudsman Federico Núñez Burgos junto a José Leonardo Gialluca, en representación de los jubilados y futuros beneficiarios de sus respectivas jurisdicciones, expresaron su oposición al DNU 164/23 que dispone la utilización de diversos Fondos Nacionales, entre los que se encuentran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. Recordaron que en el año 2007 se creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público de Reparto (FGS) a través del Decreto 897/2007, con el objeto de asegurar que el sistema previsional no se constituya en variable de ajuste de la economía cuando los ciclos económicos se encuentren en fases desfavorables. A su vez el FGS está integrado por aportes efectuados por los trabajadores activos durante la vigencia del sistema de capitalización y que fueron transferidos al ANSES en el año 2008 al estatizarse el sistema privado de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Estos fondos son propiedad de las y los trabajadores aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para garantizar la sustentabilidad del sistema previsional en su conjunto. Agregaron que, entre otros activos, los fondos del FGS se invierten en proyectos productivos que estimulan el empleo formal, dinamizan la economía y generan a su vez un retorno de utilidades para el propio Fondo, posibilitando así un círculo virtuoso que debe favorecer el crecimiento con inclusión social. Denunciaron que el actual proyecto de ley habilitaría a que el FGS se utilice de manera inapropiada y se produzca un vacío progresivo de los fondos disponibles por la ANSES para fines distintos a los asignados por el Decreto 897/2007, en medio de una crisis financiera que dejará desprotegidos a millones de jubilados y trabajadores activos que serán futuros jubilados; poniendo en riesgo todo el sistema previsional actual y futuro.