Desde la Defensoria del Pueblo, se resaltó la Sentencia Interlocutoria suscripta por la Jueza Federal Nº 2 Maria Belén López Macé por la cual se hizo lugar a una Medida Cautelar interpuesta a favor de la ciudadana K.S.S. contra la Obra Social del Personal Ladrillero (OSPL) Delegación Formosa, a quien se le ordeno hacer entrega de la medicación prescripta a la antes nombrada quien padece de Cáncer de Mamas, por lo cual su medica tratante ordeno 8 sesiones de quimioterapia cada 21 días, de forma ininterrumpida, toda vez que la obra social hizo efectiva la entrega de medicamentos, únicamente para las dos primeras sesiones, “desentendiéndose del tratamiento farmacológico posteriormente, lo cual ponen en riesgo la vida de la reclamante, quien por su condición económica, no tiene posibilidades de adquirir esta medicación”; por lo que la responsabilidad médica, legal y administrativa por la falta de cobertura de las prestaciones médicas, recae sobre el agente de salud demandado. La Jueza Federal interviniente, considero que, ante la dilación en brindar la cobertura del tratamiento prescripto por la médica tratante, siendo las obras sociales, uno de los medios a través de los cuales el Estado cumple su correlativo deber constitucional de proveer “los beneficios de la Seguridad Social” (art. 14 bis Constitución Nacional) a todos sus habitantes, obligación que tiene carácter “integral”, en el sentido que asume todas las contingencias y demandas vitales (enfermedad, vejez, accidentes, etc.) e “irrenunciable”, no infiriéndose rezones de peso que justifique la negativa de la misma ante el padecimiento acreditado solo cabe hacer lugar a lo solicitado. A su término, la Asesora Legal Carolina Ruiz Diaz, desde el Organismo de la Constitución Provincial, señalo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del estado es necesario para satisfacer las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos”, por lo cual es deber del Estado “la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho”. Por último, el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, coincidió con S.S. en cuanto a que el otorgamiento de las medidas cautelares evitan como en este caso el agravamiento de las condiciones de vida de la reclamante y que siempre es preferible, “ante la duda, pecar por exceso en acordar la cautela, que la parquedad en negarla, exigiéndose una contra cautela acorde a la mayor o menos verosimilitud del derecho reclamado”. Asimismo añadió el Funcionario Provincial, que conjuntamente con la Oficina de la Defensoria del Pueblo de Nación, a cargo del Dr. Julio Néstor Santander, durante todo el receso administrativo, se atenderá en horarios de 8.00 a 13.00 hs y de 18.00 a 20.00 hs, sugiriéndose además utilizar los correos electrónicos institucionales: denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar  – juliosantander81@hotmail.com , para obtener asesoramientos gratuitos y concretar reclamos por parte de usuarios y consumidores.