-El Gobierno Nacional declaró la Emergencia del Sector Energético Nacional a través del Decreto Nº 55/23 publicado en el BO, en lo que hace a los Segmentos de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El Ombudsman Provincial, “informó que, participaremos de todas las Audiencias Públicas y advirtió que los nuevos -Cuadros Tarifarios- que surjan de las mismas, implicarán fuertes aumentos en las facturas que reciban los usuarios residenciales y comerciales en nuestra provincia”-

Numerosos usuarios de la Empresa REFSA S.A., concurrieron este lunes a la Sede de la Defensoría del Pueblo, en búsqueda de asesoramiento y posterior implementación de reclamos por daños a electrodomésticos, producto de las bajas, altas de tensión, interrupciones abruptas, que vienen sucediéndose en el sistema eléctrico local. Lo normal es que, frente a estas situaciones, en el caso de originarse desperfectos o daños en aparatos eléctricos e incluso incendios domiciliarios, el damnificado acuda a la empresa prestataria de energía a los efectos de obtener un resarcimiento económico. Lo primero que deben hacer los usuarios afectados es, formular el reclamo vía telefónica al –Servicio de Guardia– de la Empresa, denunciando los desperfectos sufridos y exigiendo que se le otorgue el número de trámite asignado el que debe ser registrado y conservado posteriormente; otra alternativa que poseen, es efectuar una presentación por escrito ante REFSA o por ante el EROSP, dentro del plazo de cinco (5) días de producido el hecho dañoso; “esto queda a elección del reclamante”. Se añadió que en esta presentación se debe indicar: * fecha y hora en que se produjo el evento dañoso; * detallar cada uno de los artefactos eléctricos dañados (marca, modelo, número de serie, etc.). Para el supuesto de pérdida de mercadería no vencida por corte de la cadena de frío, deberá adjuntarse Acta de Constatación efectuada por escribano público, describiéndose, tipo, cantidad, marca, etc. y factura de adquisición de la mercadería de que se trate y * además, una exposición o descripción clara del hecho que generó el daño, como así también acompañar la última factura de servicio en copia. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, añadió que el reclamante deberá ser titular del suministro eléctrico o en su defecto, presentar documentación que acredite la posesión o tenencia del inmueble o cualquier prueba que demuestre su condición de usuario. Se advirtió a los reclamantes que, es necesario cumplir con cada uno de los requisitos antes enunciados para así plantear un reclamo por reparación económica a la prestataria y, además, de acuerdo a los requisitos del Art. 2º inc. 3 del Reglamento de Suministro del Servicio de Energía Eléctrica, las instalaciones eléctricas deben ser las adecuadas, sugiriéndose por ello, que las mismas sean siempre verificadas por electricistas matriculados, siendo ellos los idóneos para esta actividad.