En el día de la fecha, desde la Defensoría del Pueblo y habiendo transcurrido cinco días sin que Crucero del Sur brinde a los vecinos la posibilidad de utilizar el servicio esencial de transporte urbano, “causando esta situación gravísimos perjuicios a los sectores más vulnerables que para ir a trabajar o atenderse en un Hospital Público, necesitan de los colectivos, ya que no pueden pagar un remis o un uber”, se peticionó a la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº, 6 Dra. María Lourdes Leliur, quien el jueves 7 de diciembre Intimó a la Seccional Formosa de UTA a que en el plazo perentorio de dos (2) horas notifique la nómina de choferes para hacer efectiva la prestación del Servicio de Emergencia, conforme la Ordenanza Municipal Nº 2143/89, Art. 38 apart. P, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias, con asistencia de la Fuerza Pública en caso de resultar necesaria, “una Audiencia de Conciliación para que se brinde el Servicio de Emergencia”. Añadió el Funcionario Provincial que Institucionalmente, “vamos a exigir que se cumpla con lo estipulado en la Ordenanza Nº 2143/89 y dejamos librado a criterio y decisión del Municipio, aplicar multas a la empresa o rescindir el contrato vigente, pero lo que no podemos permitir, es que, los Fallos Judiciales no se cumplan y menos aún las Ordenanzas que se encuentran vigentes”.
Usuarios de Empresas de Comunicaciones Denunciaron Aumentos Sin Aviso Previo: el Ombudsman Provincial, señaló que, desde el día sábado 9 del corriente mes y año, venimos recibiendo denuncias de usuarios tanto de la Ciudad de Formosa, como del Interior Provincial, contra empresas que brindan servicios de internet y cable, “por aumentos injustificados y sin aviso previo”. A raíz de esto, los mismos se ven obligados a pagar estos aumentos por miedo al corte de servicio, creyendo que es normal, pero no lo es. Gialluca informó que, todos los usuarios tienen el derecho a dar de baja estos servicios y ninguna empresa puede negarles esta posibilidad. Asimismo, denunció que las firmas utilizan para justificar aumentos por encima de lo autorizado, el vencimiento de promociones, paquetes especiales o cualquier excusa, los que constituyen maniobras fraudulentas, contrarias al deber de información cierta, clara y detallada (artículo 4 Ley 24.240); y al trato digno debido a los consumidores (artículo 42 Constitución Nacional). En este sentido, toda modificación contractual que el prestador propusiera, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a 60 días corridos previos a su implementación e informarse en su web. El precio puede ser modificado con un preaviso de 30 días. Si el usuario no está de acuerdo con la modificación propuesta, podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al informarse en el sitio del servicio prestado de cada empresa conforme la legislación vigente. Con lo cual, las condiciones para que el aumento sea legal son: * Debe existir un contrato de plazo indeterminado. * Debe estar previsto la posibilidad de cambio en la tarifa en una cláusula del contrato. * Debe ser un cambio general, para todos los usuarios. * Deben mantenerse los servicios pactados. * Debe ser informado y notificado con 30 días de anticipación, los cambios en relación al precio del contrato (plan o abono), por SMS o mail. Para el caso de ausencia de información por parte de las empresas, desde el Organismo de la Constitución, “advirtieron que si no recibieron un SMS o Email, como usuarios se posee el derecho a impugnar las facturas con el monto extra, que no desean pagar”. El usuario debe iniciar un reclamo por facturación, para lo cual, deberá concurrir a la Sede de la Institución, sito en calle Padre Patiño Nº 831 o vía correo electrónico Institucional: denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar, adjuntando copias de: su DNI, de las facturas anteriores y actuales, así como también de los contratos que tengan suscriptos, con lo que concurriremos por ante la empresa prestataria y por ante el ENACOM en la búsqueda de resolver, “los diferentes planteos, que se vienen dando y que se agrupan en quienes desconocen los aumentos, existiendo otros que reclaman la pésima calidad de los servicios”, dejando como última opción siempre, la posibilidad de concretar los planteos posteriormente ante la Justicia Competente.